Acordada N° 21.150

EmisorSuprema Corte de Justicia
Fecha de la disposición11 de Julio de 2008

ACORDADA N° 21.150

Mendoza, 11 de julio de 2008

VISTO:

CONSIDERANDO:

Que los más de siete años transcurridos desde el dictado de la misma, han desactualizado su valor, al punto de los Juzgados de Paz Letrados han registrado en ese periodo una pequeña disminución de causas ingresadas, en tanto los Juzgados Civiles aumentaron el quince por ciento la cantidad de expedientes que recibieron.

Que la Suprema Corte de Justicia ha establecido un principio de descentralización de la labor jurisdiccional, que posibilite el acercamiento de esta función pública al lugar de residencia del ciudadano, siendo los Juzgados de Paz aquellos órganos que cuentan con una dispersión geográfica mayor.

Que la totalidad de los Jueces de Paz en funciones cuentan con título de abogado, (Ley 5094 art. 2°), estando en consecuencia formados para resolver conflictos de mayor entidad que los que hoy atienden.

El presente acuerdo rige a partir del quince de agosto del corriente año por cuanto es necesaria su publicación en el Boletín Oficial y medios de comunicación y además efectuar las adecuaciones informáticas en la Mesa de Entradas Central Civil.

Que en consecuencia, la competencia de los Jueces de Paz, establecida en el...

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