Sentencia nº 24967 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Diciembre de 2012
Ponente | DARIO FERNANDO BERMEJO, LILIANA GAITAN |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 24.967
Fojas: 235
San Rafael, 17 de diciembre de 2.012.-
V I S T O S:
Estos autos n° 24.967/30.469, caratulados: "N.W.A.P./ SUCESION - EXPTE. SEPARADO- INCIDENTE DE EX-CLUSIÓN DE BIENES P/ INCIDENTES", originarios del Juzgado Civil, Comercial y Minas de General Alvear de esta II Circunscripción Judicial, llamados para resolver a fs. 232,
Y C O N S I D E R A N D O:
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La presente pieza separada se erige como conse-cuencia del incidente de exclusión de bienes deducido por la Sra. M.I. Ahumada, en su carácter de concubina del causante -Sr. W.A.N.-her-, cuya sucesión se tramitó en los autos N° 28.639, caratulados “N.W.A. p/ Sucesión”.-
El Sr. Juez titular del Juzgado Civil, Comercial y Minas de General A. en el auto apelado resolvió hacer lugar al incidente incoa-do y en consecuencia excluir del acervo hereditario de la sucesión, la suma depositada por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia en la pro-porción correspondiente a los derechos que eventualmente pudieran corres-ponderle a la Sra. Ahumada.-
En sus fundamentos dice, que sin entrar en un análisis sobre la naturaleza jurídica del derecho otorgado por la Ley Provincial N° 5066, la titularidad de la suma depositada se encuentra en cabeza de los herederos y por tanto no forma parte de la masa de bienes que forman el acervo hereditario, por lo que, considera procedente el pedido de la inciden-tante de exclusión de los bienes del sucesorio sujetos a partición. También, que todo ello es, sin perjuicio de la validez del retiro de las sumas correspon-dientes a los herederos descendientes del causante, ordenando que el monto restante se deje a disposición de la autoridad administrativa competente a las resultas del futuro reclamo que deberá efectuar la Sra. Ahumada por las vías legales pertinentes.-
Contra la mentada resolución se alzan, por un lado la incidentante, Sra. M.I. Ahumada, y por otro los herederos-incidentados, descendientes del causante.-
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a) El recurso de la Sra. Ahumada.-
Expresa que se ve agraviada en tanto la resolución ata-cada no dispone la proporción que le corresponde a su parte sobre los importes depositados en la sucesión del Sr. N., en concepto de derecho de pensión originado como consecuencia de la relación laboral del causante -Diputado Provincial en ejercicio al momento de deceso-, reglado por la Ley Provincial N° 5066. Establece que ello fue oportunamente solicitado al interponer el incidente. Que para más, resulta contrario al principio de celeridad y economía procesal la decisión del juzgador de reenviar los fondos a la Honorable Cámara de Diputados, al tener facultades suficientes, dadas por la universalidad característica de este tipo de procesos, para decidir al respecto.-
Que por el mismo hecho la A.R.T. La Segunda S.A., pagó una parte proporcional a la concubina y a los hijos del causante, y tam-bién por aplicación de las leyes de Seguridad Social se produjo la misma e idéntica forma de pago respecto al derecho de pensión.-
Que procesalmente correspondía que el Sr. Juez a quo, luego de hacer lugar al incidente, estableciera los importes que le corresponden a su parte y a los herederos. Solicita se ordene la entrega de los importes que estime corresponder.-
Finalmente en el mismo escrito, peticionan los profesio-nales intervinientes por la incidentante, se proceda a regular los honorarios que quedaron diferidos por orden de este Tribunal, en la resolución de fs. 113/115 de los presentes.-
Contestación de los incidentados.-
Expresan que la Ley 5066 otorga el beneficio e incluye bienes a la sucesión del Sr. N., en la que se encuentran declarados como únicos y universales herederos a los hijos del causante. Que la ley determina taxativamente a quién se otorga el beneficio y no incluye a la concubina ya que no es cónyuge supérstite, ni ascendiente ni descendiente.-
Dicen que surge de todas las actuaciones del presente incidente que tanto por medio de la Legislación Nacional aplicable a Riesgos de Trabajo, armonizada con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, como también de las leyes que otorgan derechos a la conviviente, se ha dado acabadamente cumplimiento a los principios de solidaridad y asistencia, asignándosele aun mayores beneficios a la concubina que a los propios hijos del causante, ya que la pensión otorgada a ella es vitalicia y de un monto superior a la de los herederos, más aún considerando que el heredero...
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