Sentencia nº 24967 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Diciembre de 2012

PonenteDARIO FERNANDO BERMEJO, LILIANA GAITAN
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 24.967

Fojas: 235

San Rafael, 17 de diciembre de 2.012.-

V I S T O S:

Estos autos n° 24.967/30.469, caratulados: "N.W.A.P./ SUCESION - EXPTE. SEPARADO- INCIDENTE DE EX-CLUSIÓN DE BIENES P/ INCIDENTES", originarios del Juzgado Civil, Comercial y Minas de General Alvear de esta II Circunscripción Judicial, llamados para resolver a fs. 232,

Y C O N S I D E R A N D O:

  1. La presente pieza separada se erige como conse-cuencia del incidente de exclusión de bienes deducido por la Sra. M.I. Ahumada, en su carácter de concubina del causante -Sr. W.A.N.-her-, cuya sucesión se tramitó en los autos N° 28.639, caratulados “N.W.A. p/ Sucesión”.-

    El Sr. Juez titular del Juzgado Civil, Comercial y Minas de General A. en el auto apelado resolvió hacer lugar al incidente incoa-do y en consecuencia excluir del acervo hereditario de la sucesión, la suma depositada por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia en la pro-porción correspondiente a los derechos que eventualmente pudieran corres-ponderle a la Sra. Ahumada.-

    En sus fundamentos dice, que sin entrar en un análisis sobre la naturaleza jurídica del derecho otorgado por la Ley Provincial N° 5066, la titularidad de la suma depositada se encuentra en cabeza de los herederos y por tanto no forma parte de la masa de bienes que forman el acervo hereditario, por lo que, considera procedente el pedido de la inciden-tante de exclusión de los bienes del sucesorio sujetos a partición. También, que todo ello es, sin perjuicio de la validez del retiro de las sumas correspon-dientes a los herederos descendientes del causante, ordenando que el monto restante se deje a disposición de la autoridad administrativa competente a las resultas del futuro reclamo que deberá efectuar la Sra. Ahumada por las vías legales pertinentes.-

    Contra la mentada resolución se alzan, por un lado la incidentante, Sra. M.I. Ahumada, y por otro los herederos-incidentados, descendientes del causante.-

  2. a) El recurso de la Sra. Ahumada.-

    Expresa que se ve agraviada en tanto la resolución ata-cada no dispone la proporción que le corresponde a su parte sobre los importes depositados en la sucesión del Sr. N., en concepto de derecho de pensión originado como consecuencia de la relación laboral del causante -Diputado Provincial en ejercicio al momento de deceso-, reglado por la Ley Provincial N° 5066. Establece que ello fue oportunamente solicitado al interponer el incidente. Que para más, resulta contrario al principio de celeridad y economía procesal la decisión del juzgador de reenviar los fondos a la Honorable Cámara de Diputados, al tener facultades suficientes, dadas por la universalidad característica de este tipo de procesos, para decidir al respecto.-

    Que por el mismo hecho la A.R.T. La Segunda S.A., pagó una parte proporcional a la concubina y a los hijos del causante, y tam-bién por aplicación de las leyes de Seguridad Social se produjo la misma e idéntica forma de pago respecto al derecho de pensión.-

    Que procesalmente correspondía que el Sr. Juez a quo, luego de hacer lugar al incidente, estableciera los importes que le corresponden a su parte y a los herederos. Solicita se ordene la entrega de los importes que estime corresponder.-

    Finalmente en el mismo escrito, peticionan los profesio-nales intervinientes por la incidentante, se proceda a regular los honorarios que quedaron diferidos por orden de este Tribunal, en la resolución de fs. 113/115 de los presentes.-

    Contestación de los incidentados.-

    Expresan que la Ley 5066 otorga el beneficio e incluye bienes a la sucesión del Sr. N., en la que se encuentran declarados como únicos y universales herederos a los hijos del causante. Que la ley determina taxativamente a quién se otorga el beneficio y no incluye a la concubina ya que no es cónyuge supérstite, ni ascendiente ni descendiente.-

    Dicen que surge de todas las actuaciones del presente incidente que tanto por medio de la Legislación Nacional aplicable a Riesgos de Trabajo, armonizada con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, como también de las leyes que otorgan derechos a la conviviente, se ha dado acabadamente cumplimiento a los principios de solidaridad y asistencia, asignándosele aun mayores beneficios a la concubina que a los propios hijos del causante, ya que la pensión otorgada a ella es vitalicia y de un monto superior a la de los herederos, más aún considerando que el heredero...

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