Sentencia nº 101297 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 25 de Septiembre de 2012

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 101.297

Fojas: 57

En Mendoza, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil doce, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 101.297, caratulados: "B.S.F. EN J° 38.767 “B.S.F. C/COOPERATIVA DE TRABAJO METAL LINIERS LTDA P/DESPIDO” S/INC."

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acor-dada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero DR. MARIO D. ADARO, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 8/13vta. se presenta S.F.B. y por medio de apoderado interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en contra de la sentencia definitiva dictada a fs. 441/447 de los autos N° 38.767 caratulados “B.S.F. c/Coop. de Trabajo Metal Liniers Ltda. p/Desp.” Originarios de la Excma. Segunda Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Men-doza.

A fs. 21 se admite formalmente el recurso y se ordena correr traslado a la parte contraria por el término de ley; quien a fs. 25/37 contesta solicitando el rechazo del recurso intentado, con costas.

A fs. 47/49 agregado el dictamen del Sr. Procurador quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso intentado.

A fs. 52 se llama al acuerdo y a fs. 56 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la

Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO, dijo:

  1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

A fs. 59/64 de los autos principales se presenta S.F.B. y por medio de apoderado inicia demanda ordinaria contra la COOPERATIVA DE TRABAJO METAL LINIERS LIMITADA por la suma de $70.169,99 en concepto de rubros no retenibles, indemnizatorios y sanciones legales ( art. 80 LCT, Ley 25323, Ley 24013).

Relata que ingresó a trabajar para la demandada en el año 1997 hasta sep-tiembre del año 2006 en que el actor se considera injuriado y despedido por exclusiva culpa de su empleador.

La relación laboral transcurrió sin registración y bajo la apariencia de cooperati-va de trabajo lo que implicó perjuicio para el trabajador al no hacérsele los aportes ni abonársele el salario familiar por dos hijos y la ayuda escolar, etc.

Con fecha 11 de mayo del año 2006 el actor sufre un accidente in itinere, lo que le provoca una serie de lesiones por las que debió ser internado (fractura de la clavícula del hombro izquierdo).

Estando sin el alta médica es emplazado a presentarse a trabajar y así lo hace bajo amenaza de sufrir la pérdida de su trabajo.

Intima por carta documento a que se lo registre en legal forma en los términos de la Ley 24013, reclama salario familiar y demás rubros de la relación laboral y señala que no se encuentra en condiciones físicas de reintegrarse a trabajar todo ello con fecha 15 de agosto del 2006.

Al mismo tiempo envía copia de tal comunicación a la AFIP.

La misiva es respondida por la COOPERATIVA, rechaza los reclamos labora-les, afirma nada tiene que abonar, que el seguro civil contratado se hizo cargo del siniestro y por lo tanto se abstenga de realizar emplazamientos improcedentes.

Las comunicaciones entre las partes continuaron hasta que el actor se da por despedido por exclusiva culpa de la demandada.

Realiza denuncia ante la STSS pero la instancia se da por fracasada.

Practica liquidación y ofrece pruebas.

A fs. 166/194 se presenta la COOPERATIVA DE TRABAJO METAL LI-NIERS LTDA., y por imperativo legal niega todo y cada uno de los dichos expuestos en el escrito de demanda.

Responde...

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