Sentencia nº 13202 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Noviembre de 2011

PonenteSERRA QUIROGA, RODRIGUEZ SAA, MARTINEZ FERREYRA
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 13.202

Fojas: 63

Expte: 13.202

FS. 63

En la Ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de Noviem-bre del año dos mil once, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quin-ta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los Sres. Jueces Titulares de la misma D.. O.M.F., J.E.S.Q. y A.R.S. y traen a deliberación la causa N° 205.394/13.202 caratulada “L., E.S. c/A., E. p/ Ejecución Acelerada” originaria del Primer Juzgado de Paz de la Primera Cir-cunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apela-ción interpuesto a fs. 39 por el actor en contra la sentencia dictada a fs. 34 y vta.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. S.Q., R.S. y M.F..

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestio-nes:

PRIMERA CUESTIÓN: Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. S.Q. DIJO:

  1. Que llegan los presentes autos a la Alzada en virtud del re-curso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 39 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 34 y vta.

  2. Concedido el recurso y recepcionados los autos por el Tri-bunal, el apelante funda su recurso a fs. 51/52, contestando la contraria a fs. 55/56.

  3. Dispuestas así las posiciones de las partes de acuerdo con la fundamentación del recurso y su contestación, el Tribunal debe verificar si de acuerdo a las constancias probatorias de la causa se debe hacer lugar al mismo o si por el contrario se impone su rechazo con la consiguiente con-firmación del fallo cuestionado.

  4. Entrando en el análisis de los agravios, se advierte que en lo esencial se queja el recurrente de que el a-quo no meritúo las probanzas de autos, al haberse explicado a fs. 35/26 que por un “error involuntario” al llenarse el pagaré se consignó como beneficiario “Andina” cuando debió leer-se “Cordillera Andina S.A.”, por lo que entiende que existiría una cadena regular de endosos.

    V.F. a las constancias de la causa, el Tribunal entiende que el recurso en trato debe ser rechazado, en base a los fundamentos que se expresan seguidamente.

    Sabido es que el pagaré es título suficiente para una ejecución en la cual, como se sabe, el conocimiento por el Tribunal queda limitado a las mencionadas formalidades extrínsecas contempladas en el artículo 793 del Código de Comercio.

    La inhabilidad planteada implica un estudio previo y necesario de los elementos indispensables de la acción, pues, para que ésta prospere debe reunirse, entre otros, la legitimación activa y...

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