Sentencia nº 33031 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Septiembre de 2011

PonenteSAR SAR, LEIVA, ABALOS
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.031

Fojas: 406

En la ciudad de Mendoza, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil once, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cáma-ra de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 214.321/33.031, caratulados “C.T.V.. de G., J. p/Prescripción Adquisitiva”, originarios del Vigésimo Juzgado Civil, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 282 por la parte actora contra la sentencia de fs. 275/277.

Practicado a fs. 405 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. S.S., L. y M.F..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

I.L. en apelación la sentencia que glosa a fs. 275/277, por la cual la seño-ra Juez “a quo” rechazó la demanda por título supletorio por no haberse acreditado la posesión del inmueble durante el tiempo requerido por la ley, con costas a la parte actora.

A fs.277 la actora expresa agravios y solicita la revocatoria del fallo que im-pugna, en el sentido que se haga lugar a la demanda, otorgándose el título supletorio.

Corrido traslado a la contraria, los agravios son contestados por el defensor oficial, quien solicita la confirmación del fallo, quedando la causa a fs. 404 con autos para sentencia.

  1. PLATAFORMA FACTICA.

    A fs. 129 comparece J.C.T.V.. de G. por su pro-pio derecho y promueve demanda de título supletorio a fin de obtener la declaración de dominio a su nombre por usucapión, del inmueble sito en calle R.D.S.-taN.° 955 de G.C., M. e inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre de A. delC.G. de H..

    Relata, que desde el mes de Enero de 1976 posee a título de dueña en forma pacífica e ininterrumpida el inmueble cuyo título supletorio solicita, sin que nadie la haya turbado ni pretendido hacerlo.

    Refiere, que se han efectuado la totalidad de los actos posesorios, ya que siendo un lote baldío comunicado por un pasillo con el inmueble ubicado al Este habitado por la demandante, se construyó un galpón donde se guardan herramientas, la vereda (contrapiso), se realizaron plantaciones de frutales y hortalizas, se levantó la pared que da a calle R.D.S. y se construyó un horno.

    Ofrece pruebas y funda en derecho.

    A fs. 198 se hace parte el Defensor Oficial en nombre y representación de A. delC.G. de H. de ignorado domicilio, a la vez que con-testa, ateniéndose a los preceptos del Art. 75 última parte del C.P.C..

    Admitida y sustanciada la prueba ofrecida, a fs. 275/277 se dicta sentencia.

  2. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    La Sra. Juez “a quo” analiza los presupuestos de la prescripción adquisitiva y señala que en materia de apreciación de la prueba en los juicios de adquisición del dominio por usucapión, es necesario analizar los elementos aportados con suma pru-dencia y sólo acceder a la petición adquisitiva, cuando los extremos acreditados lle-ven absoluta certeza al Juzgador sobre los hechos afirmados, entendiendo además que la ley requiere que la prueba testimonial no sea la única aportada por el deman-dante; es decir, que se halle corroborada por la evidencia de otro tipo, que formen con ella la prueba compuesta, siendo el actor el que debe demostrar que la posesión con ánimo de dueño ha sido pública, pacífica, continua e ininterrumpida y que, con todos esos caracteres, ha durado el tiempo exigido por la ley (BUERES-HIGHTON. “Código Civil” 6B. Ed. H., pág.750).

    Analiza...

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