Sentencia nº 19842 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Septiembre de 2011

PonenteNICOLAU, VARGAS, ALDUNATE
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 19.842

Fojas: 226

En la ciudad de Mendoza, a los veintinueve días del mes de setiembre de dos mil once, se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Cuarta Cámara Laboral, los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo Dres. R.C.V., P.M.A. y F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 19.842, caratulados "SOSA, J.H. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE", de los que

R E S U L T A:

A fs. 22/39 compareció el Sr. J.H.S., por intermedio de apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de PROVINCIA A.R.T. S.A., persiguiendo el cobro de la suma de $8.607,89 o lo que en más o en menos resulte de la prueba por las dolencias que denuncia.

Relata que ingresó a trabajar aprobando el examen médico de preingreso laboral con aptitud total.

Que sus tareas habituales son de tractorista, realizando tareas tales como rastrear, arar, desmalezar, fumigar y pulverizar, debiendo enganchar y desenganchar los implementos agrícolas utilizados.

Refiere que el asiento del tractor es duro, con muy poco o nada de suspensión individual; que la estructura del tractor es rígida. Que el tironeo del tractor al llevar la rastra, cincel o vibro hundidas, va pegando golpes hacia delante y atrás, que los recibe directamente la cintura.

Que cuando no trabaja en el tractor, pasa a cumplir otras tareas inherentes a la explotación de una finca de viñedos, como distribuir abono en toda la finca con un morral de treinta kilos, descargar abono de camiones.

Sostiene que con la ejecución de dichas tareas se produce un agotamiento y fatiga de toda la región anatómica de la cintura y pelvis, lo que debilita al raquis, conforme las razones que expone.

Que desde hace más de un año comenzó con dolores en la región lumbar, que con el correr del tiempo se hicieron más persistente.

Manifiesta que el día 24/04/2007 a las 09:30 hs., estaba realizando sus tareas habituales, pulverizando con una mochila que supera los 30 kg., cuando las correas se le desprendieron y quedó todo el peso sobre su hombro derecho. Que intentó sostenerla con su mano, y el hombro derecho produjo una hiperflexión forzada máxima de la articulación.

Que la empresa denunció ante la ART la lesión sufrida, que fue atendido por la misma, indicándole el médico tratante analgésicos, antiinflamatorios, reposo laboral, placas radiográficas, fisioterapia y RMN, manifestándosele que tenía un desgarro y ruptura del tendón del músculo supraespinoso.

Que no obstante, la ART le dio el alta médica, y cuando retornó a su trabajo fue despedido.

Que en una consulta con el Dr. Rubotti, constató que padece de una lesión lumbar ocupacional post-traumática por esfuerzo, con lumbociatalgia, con manifestaciones clínicas y radiológicas, con parestesias de ambos miembros inferiores y calambres nocturnos; y que también padece de pérdida de funcionalidad del hombro derecho; concluyendo que le provoca una incapacidad parcial y permanente del 12% por la lumbociatalgia, y de un 15% por la omalgia derecha.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2°, 8 inc. 3°, 21, 22, y 46 de la ley 24.557, e inaplicabilidad del Decreto Nº 659/96 por las razones que expone.

Practica liquidación. Funda en derecho. Ofrece pruebas.

A fs. 44/48 compareció PROVINCIA A.R.T. S.A., por intermedio de su apoderado, y contesta demanda aceptando la competencia del Tribunal.

Sostiene la constitucionalidad de las normas de la Ley 24.557 conforme los motivos que expresa.

Contesta demanda, negando los hechos expuestos por el actor.

Plantea que existe falta de causalidad con el accidente denunciado. Reconoce que el día 24/04/07, la empleadora del actor le denunció el accidente sufrido por el trabajador, aunque sostiene que el actor recibió la atención médica correspondiente y adecuada, y que cuando finalizó el tratamiento le otorgó el alta médica sin incapacidad laboral, indicándole reintegrarse a sus tareas habituales y sin recalificación. Que prueba de la inexistencia de la incapacidad, es que el actor siguió trabajando en las tareas propias de un operario. Por lo que sostiene que de existir alguna lesión en el hombro derecho, esta deberá ser atribuida a un hecho posterior al examen realizado por sus médicos, o a un proceso degenerativo que debe ser considerado como enfermedad inculpable.

Asimismo, sostiene la falta de causalidad de las tareas realizadas por el actor con la enfermedad accidente denunciada, y que la misma no está incluida en el listado del art. 6 ap. 2 de la ley 24.557.

Impugna la liquidación practicada por el actor. Ofrece pruebas. Funda en derecho. Solicita la aplicación de la ley 24.432.

A fs. 50 el actor contesta el traslado conferido ratificando lo expuesto en la demanda y rechazando las defensas opuestas por la demandada.

A fs. 53 obra el dictamen del Fiscal de Cámaras.

A fs. 55 fueron admitidas las pruebas ofrecidas por las partes disponiendo las medidas necesarias para su producción.

A fs. 65 obra acta de que da cuenta del fracaso del intento conciliatorio.

A fs. 85/145 la empleadora remite el legajo personal del actor.

A fs. 168/172 presenta su informe el perito médico, el que es impugnado por la ART a fs. 127, y contestadas las observaciones por el perito a fs. 180.

A fs. 213 obra el acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa, testimoniales, y alegatos de las partes en donde el actor plantea la inconstitucionalidad del decreto 1694/09, y la demandada rechaza el mismo.

A fs. 215/218 se incorpora la prueba instrumental.

A fs. 221 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.

A fs. 225 se llama Autos para Sentencia del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

De conformidad con lo normado por el art. 69 del C.P.L. modificado por ley 6644 y en el orden de votación sorteado a fs. 225, se procedió a plantear y resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.

SEGUNDA CUESTION: R.R..

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. NICOLAU DIJO:

La existencia de la relación laboral que medió entre el actor y la empleadora T.F. de Avena, quien se encontraba vinculada con la A.R.T. demandada por un contrato de seguro que cubre las contingencias previstas en la ley de riesgos del trabajo, son hechos no controvertidos en autos, tales extremos no han sido desconocidos por la accionada en su contestación y surge del legajo personal remitido por la empleadora a fs. 85/149. En consecuencia corresponde tener por acreditados los extremos precedentemente reseñados.

Atento a que la parte actora planteó la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT y en concordancia con lo expuesto por el F. de Cámaras en su dictamen, corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad de los referidos artículos, dada la naturaleza del reclamo y con fundamento en el artículo 1 inc. 1 apartado h) del CPL.

ASÍ VOTO.

Los Dres. R.C.V. y P.M.A. dicen que por sus fundamentos adhieren al voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. NICOLAU:

  1. El actor deduce pretensión reparatoria dentro del marco de la ley 24.557 en virtud de los daños sufridos y determinantes de la incapacidad laboral que dice padecer: una lesión lumbar ocupacional post-traumática por esfuerzo, con lumbociatalgia, que le provoca una incapacidad parcial y permanente del 12%; y una pérdida de funcionalidad del hombro derecho, la cual se ocasiona un 15% de incapacidad por omalgia derecha.

    Manifiesta que las mismas han sido originadas en las tareas realizadas para la empleadora en el caso de la primer dolencia que denuncia, y en el caso de la segunda dolencia como consecuencia de un accidente de trabajo que sufrió el 24/04/07.

    Plantea la inconstitucionalidad del artñ 6 ap. 2 de la L.R.T, e inaplicabilidad del Decreto 1694/09 por los motivos que expone.

    Por su parte la A.R.T. demandada reconoce el accidente denunciado...

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