Sentencia nº 4760 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Abril de 2013

PonenteSALAS
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 4.760

F.: 84

En la Ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de abril del año dos mil trece, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo de la Dra. A.M. SALAS con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 4760 , caratulados: "NAVARRO, J.E. c/ PMS ARGENTINA SA p/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 13/18 se presenta el actor, Sr. J.E.N., por medio de su apoderado e interpone demanda ordinaria contra la empresa PMS ARGENTINA SA, por la suma de $ 28.623,42 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, en concepto de salarios y diferencias salariales adeudadas, SAC y vacaciones en su parte proporcional, indemnización por despido, preaviso e integración, sanción de los arts. 8 y 15 de la ley 24013 y art. 2 de la ley 25323, conforme liquidación que practica a fs.15 de autos.

Relata que ingresó a trabajar para la demandada el día 11/10/2008. Que la empresa se dedica principalmente a la pintura de electrodomésticos. Que se desempeñó como operario de pintura electroestática. Que laboraba de lunes a viernes en horario de 8.30 a 13.00 hs. y de 14.30 a 18.00 hs. Que se le abonaba una remuneración inferior a la determinada por las escalas salariales de la actividad. Que fue defectuosamente registrado porque se le hacía figurar en los recibos como fecha de ingreso el día 01/06/2009 y con media jornada de trabajo. Que solicitó verbalmente la correcta registración y recibió como respuesta que se retirara del establecimiento y que sería llamado. Que ante ello en fecha 08-03-10 emplazó a su empleador a fin de corregir los datos de registración, a aclarar su situación laboral, y abonar las diferencias salariales adeudadas bajo apercibimiento de considerarse en situación de despido. Que efectuó la correspondiente comunicación a AFIP.Que la demandada rechazó el emplazamiento asegurando que no mediaba una registración deficiente, que no adeudada ninguna diferencia salarial y lo emplazó a fin de presentarse a trabajar bajo apercibimiento de abandono. Que ante el desconocimiento efectuado se consideró en situación de despido, lo que notificó en fecha 12-03-10. Que emplazó el pago de la liquidación final y de las indemnizaciones adeudadas sin que la accionada cumpliera con las obligaciones a su cargo.

Practica liquidación, plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198, ofrece pruebas y funda en derecho su presentación.

Corrido el traslado de ley la demandada no comparece en autos a estar a derecho, lo que determina que el actor solicite se lo declare rebelde, lo que es dispuesto por el Tribunal a fs. 35 de autos.

A fs. 39 el Tribunal se expide sobre la admisión de las pruebas ofrecidas y ordena su producción.

A fs. 43/46 y 47/53 se agrega la información y antecedentes requeridos a la UOM y Municipalidad de Capital.

A fs. 59/61 el perito contador designado en la causa practica su informe.

A fs. 71 y 73 se reciben las declaraciones testimoniales de los Sres. C.M.B. y J.H.H..

A fs. 74 se llaman los autos para alegar.

A fs. 79 la parte actora presente sus alegatos.

A fs. 82 se expide en dictamen Fiscalía de Cámaras

A fs. 83 se llaman los autos para sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del CPL, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados.-

TERCERA CUESTIÓN: C..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN:

De las constancias de autos surge que la existencia del contrato de trabajo invocado por el actor como fundamento de su pretensión no constituye un hecho controvertido en la causa, así como la categoría profesional y el CCT N° 260/75 en el que...

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