Sentencia nº 14144 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Abril de 2013

PonenteRODRIGUEZ SAA, MOUREU, MARTINEZ FERREYRA
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 14.144

Fojas: 69

FS. 69

E.. N° 28.598/14.144 “Pieza Sep. en J. 10.493 Transportes Li-zana SCA p/ Concurso Prev. p/ In-cidente Prescripción Liberatoria Pago Impuestos Sellos D.G.R. p/ Incidente.”

M., 24 de Abril de 2.013.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos arriba intitulados originarios del Tercer Juz-gado Civil de la Tercera Circunscripción en estado de resolver y,

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 28/29 de autos la Sra. Juez hace lugar parcialmente a la pretensión de la concursada, declarando prescriptas las acciones para reclamar el cobro del impuesto d sellos respecto de los pagos por subrogación con excepción de aquellos agregados al expediente en el año 2.011.

  2. Que contra dicha resolución interpone recurso de apelación a fs. 30 el Dr. B. por la Concursada, limitando su queja a la cuestión de la prescripción no declarada de las obligaciones fiscales solicitadas en el escri-to de fs. 1/10 y respecto de la imposición de costas.

  3. Que a fs. 65 y vta. el Sr. Fiscal de Cámara dictamina que si bien el objeto del recurso en trato es el planteo de la prescripción de obligacio-nes tributarias que refieren al pago de impuestos de sellos como así también que nada se ha dicho sobre la competencia de la Justicia Ordinaria, lo cierto es que de conformidad con la función del Ministerio Público Fiscal que asigna la Ley 8.008 en su artículo 27 inciso 5, entiende que dicho planteo debió for-mularse por ante la autoridad administrativa correspondiente siguiendo el trámite estatuido por el Código Fiscal.

  4. Que en función de lo expuesto y al margen del tema debatido –prescripción- siendo la competencia del Tribunal una cuestión de orden pú-blico debe analizarse la misma, de manera previa a la resolución del recurso, si correspondiere.

    A tales efectos debe tenerse presente que “La competencia de los órganos judiciales ha sido definida como la capacidad o aptitud que la ley reco-noce a estos órganos o conjunto de órganos para ejercer sus funciones con res-pecto a una determinada categoría de asuntos o durante una determinada eta-pa del proceso” (Conf. Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, Tomo II, p. 366.)

    La competencia distribuye y delimita las relaciones de los Tribu-nales en orden a establecer los casos en que podrán ejercer la jurisdicción, entendiendo esta última como función del Estado que ejercida por órganos públicos especializados, actúa la voluntad de la ley mediante la dilucidación de las controversias que le son sometidas.

    Dicha competencia se...

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