Sentencia nº 34443 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Febrero de 2013

PonenteLEIVA, ABALOS, SAR SAR
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.443

Fojas: 382

Mendoza, 8 de febrero de 2.013.

Y VISTOS:

Estos autos N 39.093/34.443 caratulados “ V., N. wal-ter c/ Municipalidad de G.C. por expropiación”, llamados a resolver a fs. 380 y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 336 y 348 el Dr. R.A.M. en nombre y re-presentación del actor apela la resoluciones glosadas a fs. 326 y 341 que regula los honorarios diferidos en la sentencia de los Dres. de la Reta, Fajar-do, C., C. y del perito martillero J.R.S..

    A fs. 355/357 funda el recurso el apelante. Se agravia de la regula-ción de honorarios que excede el tope del 25 % del monto de la sentencia previsto en el art. 505 del Código Civil.

    Sostiene que se ha regulado a los profesionales de los demandados $46.117 que representa el 35,96% de la base regulatoria. Que si se le adi-ciona la tasa de justicia y aportes las costas superan el 40 %.

    En conclusión solicita se regulen los honorarios de los profesionales intervinientes por el actor con el objeto de determinar el modo de aplicación del art. 505 y reducir y prorratear los honorarios de las demás partes que han intervenido en el proceso.

  2. A fs. 361 contesta el traslado de la fundamentación del recurso el Dr. R.A.C. por la Municipalidad de G.C., manifestando que carece de interés por cuanto no es condenada en costas en el proceso y los mandatarios tienen vedado legalmente el cobro de honorarios a la misma al integrar el cuerpo de apoderados y percibir una remuneración mensual.

    A fs. 369 contesta el Dr. J. de la Reta solicitando el rechazo del recurso de apelación y la confirmación de la regulación recurrida. Afirma que los honorarios regulados a los abogados y al perito ascienden a la suma de $31.882,20 no $46.117.

    Que el 25 % de la base regulatoria $128.220 asciende a la suma de $32.055, por lo que la suma de los honorarios regulados sin contar los de los profesionales de la actora es menor al tope legal.

    A fs. 375 y 377 los Dres. C., C. y C. adhieren a lo ex-puesto por el Dr. de la Reta a fs. 369.

    III- Que así las cosas se aprecia el recurso planteado por el actor debe ser desestimado por las siguientes razones.

    Sabido es que el art. 1 de la ley 24.432 establece como tope para los honorarios profesionales devengados en litigios judiciales el 25 % del monto de la sentencia y para los supuestos en que las regulaciones efectuadas en la primera instancia excedieran dicho porcentaje se debe prorratear el mon-to máximo regulable entre los profesionales participantes.

    Se ha señalado que lo...

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