Sentencia nº 42529 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Mayo de 2013

PonenteBALDUCCI
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 42.529

Fojas: 185

En la Ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de mayo de dos mil tres (03/05/13), se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, a cargo del D.J.J.B., en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 7062, a los efectos de dictar sentencia en los Autos N 42529 caratulados “LEANIZ, M.J. c/ LOS HERMANOS SRL y Ots p/ Despido”, de los que:

RESULTA:

I)Que a fs 19/32 y vta la Sra MARIA JOSE LEANIZ, por intermedio de su apoderado, promovió demanda en contra de “LOS HERMANOS S.R.L.” y de las S.M.Y. ABBATE DE GRANDIN Y M.B.G. DE LEON, persiguiendo el cobro de la suma de $ 25.283,70, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más los intereses legales. Solicitó la entrega del certificado de trabajo previsto en el art 80 de la LCT. Planteó la inconstitucionalidad de la Ley 7198 y en cuanto a los hechos, relató que prestó servicios bajo la dependencia de “Los Hermanos SRL” en establecimiento comercial explotado por los demandados denominado “P.C.D.” ubicado en calle P.N.° 2650, Palmares, L.N.° 6 de G.C., desde el 10/02/09, recibiendo órdenes directa e indistintamente de J.L. y de M.B.G. de Leon quienes se comportaron como empleadores durante la relación. Agrega que se desempeñó como Vendedora “B” bajo el CCT N° 130/75 , de lunes a lunes desde las 10:00hs hasta las 18:00hs y los sábados y domingos en horario corrido desde las 10:00hs hasta las 22:00hs. de lo que deduce que durante todo el tiempo de la relación que se extendió desde el 10/02/09 hasta el 18/04/09 laboró un total de 144 horas extras que no le fueron abonadas. Denunció que tampoco le pagaban el salario establecido convencionalmente y que la relación se desarrolló clandestinamente o “en negro”, a pesar de los reclamos efectuados que le eran respondidos con evasivas. Por ello, agrega, el 17/04/09 intimó a sus empleadores telegráficamente para que en 30 días la registraran laboralmente con su real fecha de ingreso, categoría profesional y sueldo de convenio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art 8 de la Ley 24013, y en dos días para que le abonaran los salarios correspondientes a los meses de febrero y marzo y las horas extras al 50% y 100% bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida haciendo retención del débito laboral. Señala que la comunicación le fue devuelta por encontrarse cerrado el local comercial, sin que los demandados la retiraran de las oficinas del correo a pesar de que les fue dejado el aviso de visita, por lo que sostiene que la misiva cumplió sus efectos según la jurisprudencia que cita. Continúa diciendo la actora que comunicó a la AFIP el emplazamiento efectuado y que vencido los treinta días del mismo sin obtener respuesta alguna se consideró gravemente injuriada y despedida mediante el telegrama que les cursó a los ex empleadores el 20/05/09. Consideró reunidos los requisitos previstos en la Ley 24013 para hacer procedentes las indemnizaciones previstas en los arts 8 y 15 de dicha normativa y también los presupuestos previstos en el art 2 de la Ley 25323 porque no le fueron canceladas las indemnizaciones correspondientes. De igual modo consideró procedente la indemnización prevista en el art 80 de la LCT por haber reclamado la entrega del certificado de trabajo a los treinta días de finiquitada la relación laboral. Sobre la base de la doctrina y la jurisprudencia que cita solicitó que la condena se haga extensiva a las codemandadas integrantes de “Los Hermanos SRL” por cuanto la relación no fue registrada laboralmente ni le fueron abonadas las remuneraciones que legalmente correspondían, lo cual demostraría el accionar ilícito de la sociedad empleadora la que además fue infracapitalizada tornando aplicable lo dispuesto en los arts 54,59,157 y 274 de la Ley 19550. Practicó liquidación por horas extras, indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración,sac, vacaciones, sueldos de febrero, marzo y abril, indemnizaciones previstas en los arts 80 LCT, 8 y 15 de la Ley 24013 y art 2 de la Ley 25323. Ofreció pruebas y fundó en derecho.

II) A fs 34 fue ordenado el...

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