Resolución 489/2013

Fecha de Entrada en Vigor11 de Noviembre de 2013
EmisorUnidad de Informacion Financiera
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2013



Unidad de Información Financiera

PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

Resolución489/2013Establécense medidas y procedimientos. Resolución N° 31/2012. Derogación.

Bs. As., 31/10/2013

VISTO, el Expediente Nº 5.809/2011 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, en los Decretos Nº 290 del 27 de marzo de 2007, su modificatorio y Nº 918 12 de junio de 2012 y en la Resolución UIF Nº 31 del 10 de febrero de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de las Leyes Nº 25.246 y sus modificatorias y Nº 26.734 esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (306 del Código Penal).

Que el artículo 13, inciso 2. de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias establece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que puedan configurar actividades de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del MINISTERIO PUBLICO, para el ejercicio de las acciones pertinentes.

Que cabe señalar que la Ley Nº 26.683, modificó a la Ley Nº 25.246, estableciendo nuevas categorías de Sujetos Obligados entre los que se encuentran comprendidos —en el artículo 20, inciso 21.— los sujetos a los que se dirige la presente.

Que esta Unidad reglamentó las obligaciones que le corresponden a ese sector mediante el dictado de la Resolución UIF Nº 31/12.

Que a partir de la puesta en marcha del sistema preventivo en el referido sector y en respuesta a los interrogantes planteados por los Sujetos Obligados, esta Unidad estimó conveniente brindar ciertas precisiones, como así también efectuar modificaciones normativas.

Que, en ese sentido, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA emitió la Nota Interpretativa 31/12-1 y la Resolución UIF Nº 49/13.

Que mediante las mismas se eliminaron ciertos requisitos de identificación de los clientes, y se elevaron los montos a partir de los cuales deben acreditarse mayores requisitos, a la vez que se unificaron criterios y simplificaron tareas que deben cumplir los Sujetos Obligados involucrados en una misma operación; todo ello con el objeto que los Sujetos Obligados concentren sus esfuerzos en aquellas operaciones de mayor valor económico relativo, posibilitando un mejor cumplimiento de sus obligaciones y las de este Organismo.

Que no obstante ello, las diversas consultas y presentaciones formuladas y las reuniones mantenidas con representantes del sector y con funcionarios de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, han motivado una reevaluación del sistema preventivo en lo que se refiere a las normas antes citadas, como consecuencia de la cual se emite la presente resolución.

Que la misma tiene por objeto mejorar la eficiencia del sistema de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, concentrando —aún más— los esfuerzos en aquellas cuestiones en las que existe mayor riesgo de comisión de los citados delitos, facilitando el cumplimiento de la normativa y minimizando los costos de los Sujetos Obligados, manteniendo el objetivo de que esta unidad cuente con los elementos necesarios para el cumplimiento de las tareas que le fueran legalmente asignadas.

Que en virtud de lo expuesto se precisa en la presente resolución quiénes son los Sujetos Obligados a los que se dirige la misma, cuáles son los bienes respecto de los que deberán efectuar controles en materia de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo y quiénes resultan ser clientes de cada uno de ellos.

Que, de esta forma, en la presente se recepta lo establecido en la Recomendación 1, de las 40 Recomendaciones para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL que establece que, a los efectos de un combate eficaz contra los mencionados delitos, los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor tomó la intervención que es de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley 25.246.

Que el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA comparte el temperamento del Consejo Asesor.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1º

— Establécense las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados a los que se dirige la presente resolución deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

CAPITULO I DEFINICIONES. Artículo 2
Art. 2º

— A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

  1. Sujetos Obligados: Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, que deban registrarse ante el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR.

  2. Cliente:

    b.1) Son clientes todas aquellas personas físicas o jurídicas (titulares registrales) que adquieran o vendan los bienes a que se refiere el inciso a) precedente.

    Asimismo, se considerarán clientes a las simples asociaciones del artículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.

    La calidad de cliente se adquiere a partir de la exteriorización material de la voluntad de la persona de llevar a cabo una operación de compraventa con el Sujeto Obligado (por ejemplo por la constitución de una reserva, de una seña, etc.).

    b.2) Excepciones.

    b.2.1. Quienes adquieran los bienes a que se refiere el inciso a) precedente mediante la suscripción de planes de ahorro, con sociedades de ahorro cuyo objeto específico sea la adquisición de este tipo de bienes (contempladas como Sujetos Obligados en el artículo 20, inciso 13. de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias).

    b.2.2. Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20, inciso 1. de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, cuando adquieran bienes —a que se refiere el inciso a) precedente— destinados a operaciones de leasing que celebren con sus propios clientes.

    Las excepciones a que se refieren los apartados precedentes serán de aplicación a partir del momento en que los Sujetos Obligados (enumerados en el artículo 20, incisos 1. y 13. de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias) allí indicados acrediten los extremos a que se refiere el artículo 17 inciso f) de la presente resolución.

  3. Automotores: serán considerados como tales únicamente aquellos tipos de vehículos denominados como: motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; coupé; microcoupé; sedán 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural 2, 3, 4 ó 5 puertas; descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar o pick up.

  4. Personas Expuestas Políticamente: se entiende por Personas Expuestas Políticamente a las comprendidas en la Resolución UIF vigente en la materia.

  5. Reportes Sistemáticos: son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los Sujetos Obligados a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en forma mensual, mediante sistema, el “on line”, conforme a las obligaciones establecidas en los artículos 14 inciso 1. y 21 inciso a. de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

  6. Operaciones Inusuales: son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.

  7. Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos; o aun cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.

  8. Operaciones Tentadas: Son aquellas operaciones no consumadas por el cliente, por razones extracomerciales, vinculadas con el cumplimiento de alguna exigencia prevista en la normativa vigente en materia de prevención de Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo.

  9. Propietario/Beneficiario: Se refiere a las personas físicas que tengan como mínimo el VEINTE (20) por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona...

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