Sentencia nº 264760 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

SAN SALVADOR DE JUJUY, DE OCTUBRE DE 2013.

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº B-264760/11, caratulado, “EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ VILLARRUBIA JUAN ", del que:

RESULTA:

Que, a fs. 17 se presenta el DR. JOSE VERA LAMBRISCA como apoderada de CARSA S.A., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del SR.VILLA RRUBIA JUAN ,D.N.I. 20.358.353,,por el cobro de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CVOS ($ 654,48).

Que, a fs.18 se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs.29 y vlta. de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A , en contra del SR.JUAN VILLARRUBIA, aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil) y el cincuenta por ciento (50 %) en razón de los punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales del letrado interviniente en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800,00), por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada Nº 16/2011 del Superior Tribunal de Justicia. Asimismo teniendo en cuenta el monto del capital reclamado en la presente causa, siendo facultad de los Magistrados hacer mérito de la defensa, como así también apreciar la calidad ,eficacia y extensión de la labor profesional, pudiendo para ello incrementar o reducir los intereses comprometidos y la mayor o menor oficiosidad de la actuación, considero que los honorarios deben ser regulados conforme a las pautas establecidas en el art. 4, inc.B de la Ley 1687.Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengarán un interés conforme a la Tasa Activa cartera...

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