Resolución 8/2013
Emisor | Ministerio de Economia y Finanzas Publicas |
Fecha de la disposición | 15 de Enero de 2013 |
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
DEUDA PUBLICA
Resolución8/2013Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses. Características.
Bs. As., 15/1/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0003024/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 y el Decreto Nº 298 de fecha 1 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 298 de fecha 1 de marzo de 2010 se crea el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, cuyo objetivo es la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados correspondientes al Ejercicio Fiscal 2010.
Que el Artículo 33 de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 ha dado continuidad al mencionado Fondo durante el Ejercicio Fiscal 2013, a efectos de dar certeza sobre el normal cumplimiento de las obligaciones del ESTADO NACIONAL, instruyendo al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a integrar el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, creado por el Decreto Nº 298/10, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES (U$S 7.967.000.000), destinado a la cancelación de los servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al Ejercicio Fiscal 2013 y, en caso de resultar un excedente y siempre que tengan efecto monetario neutro, a financiar gastos de capital.
Que a tales fines, se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a colocar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con imputación a la Planilla Anexa al Artículo 32 de la Ley Nº 26.784, UNA (1) o más letras intransferibles, denominadas en Dólares Estadounidenses, amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización de DIEZ (10) años, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el mismo período, hasta un máximo de la tasa LIBOR anual, menos UN (1) punto porcentual y cuyos intereses se cancelarán semestralmente, las que serán integradas exclusivamente con reservas de libre disponibilidad.
Que Ley Nº 26.739 estableció modificaciones a la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y a la Ley Nº 23.928, a partir de las cuales, corresponde al directorio de la citada entidad determinar el nivel de reservas...
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