Resolución Nº 907/2013

Fecha de disposición17 Septiembre 2013
Fecha de publicación23 Septiembre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32728



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ResoluciónNº 907/2013Apruébase el texto del estatuto social de la Unión de Aviadores de Líneas Aéreas.

Bs. As., 17/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.443.983/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (U.A.L.A.), con domicilio legal en calle Aristóbulo del Valle Nº 1458, Vicente López, provincia de BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 439 de fecha 6 de mayo de 2011, del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Se halla registrada bajo el Nº 1607.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatuarias en cuanto pudieren oponerse.

Que en atención a que varios artículos estatutarios que no fueron objeto de modificación en el presente expediente, no se ajustan a la normativa vigente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Nº 23.551, se aplicará de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nros. 467/88 y 514/03 sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse.

Que dada la magnitud de las modificaciones efectuadas que producen un corrimiento en la numeración del articulado y como consecuencia del control de legalidad y con fundamento en los principios de unidad y coherencia legislativa, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto estatutario.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley Nº 23.551 por el artículo 21 de la Ley Nº 26.390, con el...

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