Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 90 de Sala Laboral, 21 de Agosto de 2013

Número de sentencia90
Fecha21 Agosto 2013
Número de registro98165786
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: NOVENTA

En la ciudad de Córdoba, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil trece, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "S.M.S. c/ CENTRO VECINAL AMPLIACION SAN PABLO - ORDINARIO - DESPIDO - RECURSO DE CASACION” 59937/37, a raíz del recurso concedido a la demandada en contra de la sentencia N° 24/10, dictada por la Sala Sexta de la Cámara Única del Trabajo, constituida en Tribunal Unipersonal a cargo del señor juez doctor C.A.F.E. -Secretaría N° 12-, cuya copia obra a fs. 100/103, en la que se resolvió: “I.- Acoger la demanda en todas sus partes y, en consecuencia, condenar al Centro Vecinal Ampliación San Pablo a pagar a M.S.S. por los rubros reclamados, conforme se señala al tratar la segunda cuestión, en concepto de capital la suma total de doce mil ciento cinco pesos con treinta y ocho centavos..., y en concepto de intereses calculados conforme se indica en el mismo lugar al día de la fecha, la suma total de quince mil ciento cuarenta y siete pesos con veintidós centavos... lo que totaliza el importe de veintisiete mil doscientos cincuenta y dos pesos con sesenta centavos... en el plazo de diez días hábiles a contar desde hoy. II.- Hacer lugar a la demanda incoada por la misma actora en contra de idéntico demandado en cuanto reclama la entrega de certificados de trabajo y cesación de servicios y certificación de servicios y remuneraciones, con todas las formalidades legalmente exigidas, en el término de diez días hábiles a contar de la presente, bajo apercibimiento de abonar a la actora la suma indicada por cada día de demora en el cumplimiento de la obligación por el término establecido al tratar la segunda cuestión y proceder como allí se establece. III.- Imponer a la demandada las costas del juicio. IV.- Regular el honorario del abogado de la actora, Dr. G.A.G. en la suma de seis mil ciento treinta y un pesos... del abogado del demandado, Dr. J.I.M. en la suma de quinientos cincuenta y siete pesos.... y los de la perito contadora oficial M.E.M. en la suma de quinientos cincuenta y seis pesos con setenta y dos centavos.... V.- Emplazar a quién carga con las costas para que el plazo de diez días hábiles reponga la tasa de justicia... que asciende a quinientos cuarenta y cinco pesos con cinco centavos... bajo apercibimiento… y cumplimenten con los aportes previstos por la Ley 6468 (t.o. Ley 8404) que ascienden a doscientos setenta y dos pesos con cincuenta y tres centavos.... para cada grupo de abogados, de conformidad al art. 17 inc. a) de dicha ley, bajo el apercibimiento allí dispuesto… VI. Oportunamente, líbrese la comunicación prevista en el art. 17 de la ley 24.013…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso interpuesto por la demandada

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores C.F.G.A., L.E.R. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor Vocal doctor C.F.G.A. -oportunamente- dijo:

I.1. El recurrente alega que el Tribunal vulneró lo dispuesto en el art. 11 de Ley de Empleo al declarar la procedencia de la sanción del art. 8 ib. Dice que el actor no demostró que la comunicación a la AFIP llegara a destino, condición necesaria para que se considere cumplida la obligación de remitirle copia del emplazamiento...

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