Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Septiembre de 2013, M. 252. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha11 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 252. XLIX.

RECURSO DE HECHO

Me!, eh! T. y otro e/ PEN - ley 25.562 - De- creto 1570/01 214/02 s/ amparo. '.

Buenos Aires, A1 d.£. 4ephe,u,.b,re eh- o!D/3. vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora \ en la causa M., C.T. y otro el PEN - ley 25.562 - Decreto 1570/01 214/02 s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no logra refutar el fundamento de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.

Por ello, se desestima la queja.

Intímase al presentante para que, en el plazo de cinco días, haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la-Nación -de conformidad con lo establecido en la acordada 2/07a la orden de esta Corte, y como perteneciente a estas actuaciones, bajo apercibimiento de ejecución.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, ,...-- ~ ---=- ~ R.;LUIS LORENZETII /

Recurso de hecho interpuesto por C.T.M. y L.;HuaH. de Mei, representados por el Dr. M.A.S.M.. Tribunal de origen:

Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Con- tencioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nO 5. \.

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D.O.

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