Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Agosto de 2013, Y. 25. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha27 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

.,.'1",.'\_ Y.

25. XLIX.

RECURSO DE HECHO

Yudigar Argentina SA inc. medo cl EN MO de Eco- nomia AFIP - res. 3252, 3255, 3256/12 - SCI res. 1/12 si proceso de conocimiento. Buenos Aires, ~ r eh- ~ffOSf.o. d...€.J.013. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional, Ministerio de Economia y Finanzas Públicas en la causa Yudigar Argentina SA inc. medo c/ EN M' de Economía AFIP - res.

3252, 3255, 3256/12 - SCI res.

1/12 s/ proceso de conocimiento", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación ori- , ginó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

  1. al apelante a fin de que en el ejercicio financiero correspondiente haga efectivo el depósito previsto por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que se encuentra diferido en los términos de la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportuna archívese.

JUAN CARLOS MAQUEDA

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, ~nisterio de Economía y Finanzas Públicas, representado por la Dra.

F.G.A., con el patrocinio letrado del Dr. J.S.C.. Tribunal de Origen:

Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten- cioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 6 . •

D.O.

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