Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Agosto de 2013, E. 250. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha27 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 250. XLVIII. RECURSO DE HECHO Edesur S.A. el Estado Nacional - Ministerio de Economia sI proceso de conocimiento. Buenos Aires, 2:¡. ek. a;}0sto ole.. 2oJ~. Vistos los autos:

-Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en la causa Edesur S.A. cl Estado Nacional - Ministerio de Economia si proceso de conocimientoH, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intimase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, E.;S. PETRACCf-' JUAN CARLOS MAQUEDA

Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - ~nisterio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el Dr. A. En- rique S.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis- trativo Federal - Sala III. Tribunal que actuó con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nO 7.

D.O.

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