Resolución N° 44 D.e.P.

EmisorDireccion Educacion Inicial y Primaria
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2013

RESOLUCIÓN N° 44 D.E.P.

16 D.E.I.

Mendoza, 26 de agosto de 2013

Visto el Expediente Nº 8901-D-2013- 02369, caratulado: "Dirección General de Escuelas Proyectos s/Coberturas de Suplencias Declaradas Desiertas"; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 006-DEP- de fecha 27 de febrero del 2013, autoriza a los estudiantes que acrediten ser alumnos regulares que tengan pendientes la aprobación no más de siete (07) asignaturas de la carrera;

Que las causales que dieron origen a la

Resolución citada en el párrafo anterior se mantienen vigentes en el actual ciclo lectivo;

Que no obstante ello siguen siendo declaradas desiertas las suplencias en Nivel Inicial y Primario,

Que la presente norma legal dispone que lo establecido en relación a la toma de reemplazo por parte de los estudiantes sea de carácter excepcional por el presente ciclo lectivo;

Que la situación planteada se enmarca en los alcances de la aplicación del artículo 17° inc) b de la Ley 4934 y su concordante del Decreto N° 313/85;

Por ello,

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y DIRECCIÓN

DE EDUCACIÓN INICIAL

RESUELVEN:

Artículo 1º

Amplíese la Resolución Nº 006-DEP- de fecha 27 de febrero del 2013., que autoriza a los estudiantes que acrediten ser alumnos regulares que tengan pendientes la aprobación de no mas de diez (10), asignaturas de la carrera del Profesorado de Enseñanza Primaria Común de Educación General Básica, y del Profesorado de Nivel Inicial y de acuerdo con lo previsto en el articulo 17º inciso b) de la Ley Nº 4934 y su concordante del Decreto Nº 313/85, a tomar suplencia en escuelas dependientes de esta Dirección.

Artículo 2º

Dispóngase que podrán hacerlo una vez agotadas las instancias previstas en el Capitulo II, Art. 1º y 2º, de la Resolución Nº 484-DGE-97.

Artículo 3°

Dispóngase que lo establecido en los artículos precedentes, deberá seguir el siguiente orden de prioridades:

  1. Estudiantes que estén realizado la práctica de residencia;

  2. Estudiantes que no hayan comenzado la práctica de residencia pero con todas las asignaturas aprobadas.

  3. Estudiantes que tengan pendientes la aprobación de no más de

diez (10) asignaturas de la carrera.

Artículo 4°

Dispóngase que las suplencias autorizadas por el presente resolutivo serán acordadas previa intervención de la Junta Calificadora de Méritos de Nivel Inicial y Primaria.

Artículo 5º

Determínese que en el...

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