Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Agosto de 2013, R. 14. XLVIII

Sentido del falloCONFIRMA - RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Fecha14 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

,.

R. 14. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

Rtos, J.E. el M~ J Y DOHH 3° ley 24.043 sI recurso. Buenos Aires, Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento (fs. 44), ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art.

310, inc.

2?, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte, haya activado eficazmente el trámite del recurso de queja, cabe declarar la caducidad de la instancia éorrespondiente a esta presentación directa.

' Por ello, se declara la caducidad de la instancia de la presente queja.

N. y, oportunamente, E.C.;S. FAYT ~ ~-~- ' .

E. RAUL ZAFFARONI

Recurso de hecho deducido por el señor J.E.R., representado por la Dra.

G.O.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis- trativo Federal, S.I..

D.O.

00000001

00000002

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