Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 01 de Sala Laboral, 19 de Febrero de 2013

Número de sentencia01
Fecha19 Febrero 2013
Número de registro98165463
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: UNO

En la ciudad de Córdoba, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "CUESTA JUAN JOSE C/ BAROLAT Y PORTA SA - ORDINARIO - DESPIDO - RECURSO DE CASACION" (57184/37) a raíz del concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 34/09 (fs. 71/79 vta.) respecto de la que se plateo aclaratoria decidida por Auto Interlocutorio Nª 181/09 (fs. 82/82 vta.), dictados por la Sala Décima de la Cámara del Trabajo constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor H.O.A. -SecretaríaN.° 20-, en los que respectivamente se resolvió: “I) Rechazar parcialmente la demanda incoada por el actor J.J.C. en contra de Barolat y P.S.A. en cuando pretendía que se le abone lo reclamado en concepto de indemnización de los art. 8 y 15 ley 24.013 y vacaciones año 2005.- II) Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por J.J.C. en contra de Barolat y P.S.A. y en consecuencia condenar a esta última a abonarle al accionante las sumas de capital que resulten determinadas respecto de los rubros declarados procedentes al tratar la cuestión, a las que se deberán adicionar los intereses correspondientes hasta el momento de su efectivo pago, de conformidad a las pautas dadas, y todo ello por los rubros reclamados en concepto de: 1) Indemnización por antigüedad, 2) Indemnización sustitutiva de preaviso, y 3) Días trabajados agosto 2006 e integración mes de despido, 4) Haberes mayo, junio y julio 2006, 5) Indemnización art. 2 ley 25.323; 6) Vacaciones proporcionales 2006 y 7) Sac 1º sem. y prop. 2º sem 2006.- Las sumas definitivas deberán determinarse en la etapa previa a la ejecución de la sentencia conforme el procedimiento establecido en los arts. 812 y siguientes del C. de P.C. y art. 84 de la ley 7987 y todo de acuerdo a las pautas fácticas y legales allí desarrolladas, y deberán ser abonadas por la demandada dentro del término de diez días de notificación del auto aprobatorio de la liquidación que al efecto debe practicarse, bajo apercibimiento de ejecución forzosa.- III) Imponer las costas a la demandada exclusivamente sobre la base económica de lo que prospera y se manda a pagar...IV) Diferir la regulación de honorarios de los Dres…para cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR