Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 01 de Sala Laboral, 19 de Febrero de 2013
Número de sentencia | 01 |
Fecha | 19 Febrero 2013 |
Número de registro | 98165463 |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina) |
SENTENCIA NUMERO: UNO
En la ciudad de Córdoba, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "CUESTA JUAN JOSE C/ BAROLAT Y PORTA SA - ORDINARIO - DESPIDO - RECURSO DE CASACION" (57184/37) a raíz del concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 34/09 (fs. 71/79 vta.) respecto de la que se plateo aclaratoria decidida por Auto Interlocutorio Nª 181/09 (fs. 82/82 vta.), dictados por la Sala Décima de la Cámara del Trabajo constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor H.O.A. -SecretaríaN.° 20-, en los que respectivamente se resolvió: “I) Rechazar parcialmente la demanda incoada por el actor J.J.C. en contra de Barolat y P.S.A. en cuando pretendía que se le abone lo reclamado en concepto de indemnización de los art. 8 y 15 ley 24.013 y vacaciones año 2005.- II) Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por J.J.C. en contra de Barolat y P.S.A. y en consecuencia condenar a esta última a abonarle al accionante las sumas de capital que resulten determinadas respecto de los rubros declarados procedentes al tratar la cuestión, a las que se deberán adicionar los intereses correspondientes hasta el momento de su efectivo pago, de conformidad a las pautas dadas, y todo ello por los rubros reclamados en concepto de: 1) Indemnización por antigüedad, 2) Indemnización sustitutiva de preaviso, y 3) Días trabajados agosto 2006 e integración mes de despido, 4) Haberes mayo, junio y julio 2006, 5) Indemnización art. 2 ley 25.323; 6) Vacaciones proporcionales 2006 y 7) Sac 1º sem. y prop. 2º sem 2006.- Las sumas definitivas deberán determinarse en la etapa previa a la ejecución de la sentencia conforme el procedimiento establecido en los arts. 812 y siguientes del C. de P.C. y art. 84 de la ley 7987 y todo de acuerdo a las pautas fácticas y legales allí desarrolladas, y deberán ser abonadas por la demandada dentro del término de diez días de notificación del auto aprobatorio de la liquidación que al efecto debe practicarse, bajo apercibimiento de ejecución forzosa.- III) Imponer las costas a la demandada exclusivamente sobre la base económica de lo que prospera y se manda a pagar...IV) Diferir la regulación de honorarios de los Dres…para cuando...
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