Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 04 de Sala Laboral, 28 de Febrero de 2013

Número de sentencia04
Fecha28 Febrero 2013
Número de registro98165457
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: CUATRO

En la ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "C.J.C.C.M.G. PRODUCCIONES Y OTROS – ORDINARIO – DESPIDO – REHACE - RECURSO DE CASACION" (97233/37) a raíz del concedido al Sr. M.F.L. en contra de la sentencia N° 112/09, dictada por la Sala Quinta de la Cámara del Trabajo constituida en Tribunal unipersonal a cargo de la señora juez doctora A.M.M. de Córdoba -Secretaría N° 10, cuya copia obra a fs. 110/120 vta., en la que se resolvió: “I. admitir la demanda interpuesta por C.J.C. y en consecuencia condenar a L.M.F. a abonarle en el término de diez días las indemnizaciones por antigüedad, omisión de preaviso, integración del mes de despido, salarios de noviembre de dos mil seis, vacaciones proporcionales dos mil seis, sueldos anuales complementarios dos mil cinco y proporcional de dos mil seis, art. 16 ley 25561, diferencias de haberes por el término de la prescripción, sanciones arts. 8 y 15 de la ley 24013, multa del art. 80 LCT y a entregar las certificaciones de este dispositivo en el término de diez días a partir de esta sentencia, vencidos los cuales y ante su incumplimiento la condenada deberá pagar en concepto de astreintes la suma de pesos cien...por cada día de mora por el término de treinta días corridos, ante cuyo nuevo vencimiento sin que se cumpla lo ordenado el Tribunal confeccionará la certificación con los datos fijados en la causa y rechazarla en lo demás; II. Las costas son a cargo del demandado en tanto fue vencido en función del principio del vencimiento objetivo...III. Los montos por los que prosperan las acreencias admitidas deben determinarse conforme las pautas dadas ut supra; IV. Los honorarios de los letrados se regularán cuando exista base económica concreta para ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 125 ley 9459; V. A las sumas que se obtengan deberán adicionarse intereses desde que cada uno de los créditos fue debido hasta su efectivo pago, los que serán equivalentes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina con más el dos por ciento…mensual...". Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Media inobservancia de la ley sustancial

SEGUNDA CUESTION: ¿Se han quebrantado normas previstas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad

TERCERA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores C.F.G.A., L.E.R. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor Vocal doctor C.F.G.A., dijo:

  1. La parte demandada denuncia errónea aplicación del art. 23 LCT. Sostiene que para tornar operativa la presunción allí prevista debe acreditarse que el servicio prestado en forma personal fue en relación de dependencia. El dispositivo se interpreta conjuntamente con los arts. 25 y 26 ib. que establecen que el trabajador es la persona física que se obliga en las condiciones de los arts. 21 y 22 de la ley citada y el empleador quien goza de tales prestaciones. Por ello, entiende, es un absurdo jurídico respaldar la decisión y la naturaleza del vínculo en una ficción legal -art. 23 LCT- cuando ninguno de los contendientes califican como sujetos del contrato de trabajo. A lo que agrega, que la tesis amplia defendida por el Tribunal conspira contra la...

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