Disposición Nº 5016/2013

Fecha de disposición05 Agosto 2013
Fecha de publicación09 Agosto 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32698



MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DisposiciónNº 5016/2013Bs. As., 5/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-209-13-8 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos —PCM— hace saber las irregularidades detectadas con respecto a la firma denominada ORTOPEDIA TUCUMAN propiedad de Urpi Jaime Eduardo, sita en la calle Muñecas Nº 544 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán.

Que fiscalizadores del PCM han tomado conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la firma ORTOPEDIA TUCUMAN propiedad de Urpi Jaime Eduardo.

Que dicha circunstancia fue constatada con motivo de la O.I. PM Nº 317, efectuada en sede del establecimiento OSTEOTEC S.R.L. sito en la calle Esmeralda Nº 1080 piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se observó la siguiente documentación comercial: Factura tipo A Nº 0004-00006485 de fecha 19/02/2013 emitida por ORTOPEDIA TUCUMAN propiedad de Urpi Jaime Eduardo a favor de OSTEOTEC S.R.L.; corresponde poner de resalto que tal documentación comercial sólo cuenta con el detalle del domicilio, correspondiente éste al de la calle Muñecas Nº 544, no incluyendo el detalle de la localidad de la firma emisora. Sin embargo, corresponde señalar que Urpi Jaime Eduardo, quien resulta ser el propietario de Ortopedia Tucumán se encuentra inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos en el domicilio de Muñecas Nº 544 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán.

Que de acuerdo a lo informado por el PCM la firma ORTOPEDIA TUCUMAN propiedad de Urpi Jaime Eduardo no se encontraba al momento de la comercialización referida —ni se encuentra actualmente— habilitada por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos del artículo 3° del Decreto 1299/97 y la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que en consecuencia, el PCM considera que dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el artículo 2° de la Ley 16.463 de Medicamentos, artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 y a los Artículos 1º y 2° de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que sin perjuicio de lo expuesto, mediante Nota 35-0513, el Programa consultó...

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