Resolución Nº 29/2013

Fecha de disposición26 Julio 2013
Fecha de publicación07 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32696



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

ResoluciónNº 29/2013Mendoza, 26/7/2013

VISTO los Expedientes Nros. 061-000171/06-2 y S93:0006842/2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 1994 Nº 24.307 y la Ley de Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina Nº 25.163, los Decretos Nros. 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991 y 57 de fecha 140 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y C.23 de fecha 12 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº C.23 de fecha 12 de junio de 2013 consideró a la bebida elaborada en el Albardón Costero de los Partidos de Berisso y Avellaneda de la Provincia de BUENOS AIRES con Vitis Labrusca variedad Isabella, como un producto típico de la región, dentro de la categoría de “VINO REGIONAL”, según lo establecido en el Artículo 18 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Que el Artículo 8° de la mencionada ley establece, entre otros aspectos, que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) debe adoptar las medidas necesarias para el mejor y mayor desarrollo y perfeccionamiento de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, cuya expansión en ningún caso podrá ser restringida ni regulada, además de tomar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos comprendidos en la citada ley, así como realizar investigaciones vitivinícolas, coordinando con otras entidades oficiales y privadas.

Que por su parte, el Artículo 14 de la Ley General de Vinos dispone que los productos que representan su objeto no podrán liberarse a la circulación, entre otros requisitos, sin aquellos que la reglamentación disponga para su mejor identificación.

Que el Artículo 17 de la citada norma, por su parte define al vino genuino, en lo que se refiere a su aspecto técnico, como al obtenido por la fermentación alcohólica de la uva fresca y madura o del mosto de la uva fresca.

Que además, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992 establece que los vinos regionales deben ser fraccionados para la venta al público en el lugar de producción, debiendo entenderse el concepto de venta al público, dada la competencia específica del INV establecida por la Ley Nº 14.878 modificada por Decreto Nº 2.284 de fecha 31 de octubre de...

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