Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Julio de 2013, F. 395. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha10 Julio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

/". F.395.X.F., M.V. el ANA si daños y perjui- cios. ~.‹/e~Mf 67eMJ'1icentena4‹io " .-‹•• ~"~.

" •• Buenos Aires, 1D ole JvlrD ~ 2OJ3. Vistos los autos:

"F., M.V. cl ANA si daños y perjuicios". Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible en cuan- ;: : ,- --- ~ ' ,_o to se dirige a cuestionar lo expresado en la sentencia sobre las alternativas del trámite administrativo de pago de la deuda de autos (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Que, ;..e.n'c:cales condiciones 1 deviene inoficioso pronun- ciarse sobre la validez constitucional de los bonos de consolidación establecidos por la ley 26.546.

Por ello, se .10 desestima.

Con costas.

N. y de- vuélvase. --~----'-'- / RICARDO LUIS tORENZETII .... 1.

Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGA) , demandado en autos representado por la Dra. A.A. en calidad de apoderada. Traslado contestado por M.V.F. (actor en autos) y D.P.B. (letrado patrocinante de la parte actora), ambos por propio derecho.

Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Fe- deral, Sala 111. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nO 1 . ." .. " .

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