Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 2013, P. 214. XLVII

Sentido del falloREVOCA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha18 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 214. XLVII. Provincia del C. el Yanez, P. y otros si impugnaci6n. rOO Buenos Aires, IR de ok. 20/0. Vistos los autos:

"Provincia del C. clY., P. y otros si impugnación".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los términos y conclusiones del dictamen del seftor P.F., a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el seftor P.F., se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo proreglo al pr nte.

Hágase / ~) , / s,JD \ \ ~...,., -1- JUAN ~os MAQUEDA

• r '.

P. 214. XLVII. Provincia d~l C. elY., P. y otros si impu~nación.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. y D.C.M. ARGIBAY Considerando:

l°) Que, conforme lo señalado por el señor P.F. en su dictamen, se advierte que el Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut no ha dado adecuado tratamiento a la cuestión federal planteada por el señor F. General provincial, relativa a la invalidez de las normas procesales locales aplicadas al caso (artículos 282, 283 Y 285, inc.

7° , del Código Procesal Penal de la mentada provincia), por resultar contrarias a los artículos 31, 75 inciso 12 y 126 de la Constitución Nacional.

2°) Que, la tensión entre las reglas provinciales mencionadas y la Constitución Nacional estaría dada porque las primeras prevén un supuesto de extinción de la acción penal (el vencimiento del plazo de la instrucción) que no está contemplado por el Código Penal, que es la ley común en la que el legislador nacional -conforme la atribución del artículo 75.12 constitucionalha decidido estipular taxativamente dichas causales (artículo 59 del citado código).

3°) Que, tal como acertadamente indica el señor P., pese al carácter constitucional del agravio y a su relación directa e inmediata con la solución del caso, dicho planteo ha sido considerado solo por uno de los jueces que dictaron la sentencia apelada, quien, además, ha tratado la cuestión de modo insuficiente.

°) Que, conforme el esquema de la Ley 48, la omisión del Superior Tribunal provincial de expedirse con respecto a la cuestión constitucional alegada implica un obstáculo para que esta Corte Suprema pueda ejercer su competencia apelada, en tanto la mentada ley exige que la decisión del tribunal superior provincial haya sido contraria al derecho federal invocado por el recurrente.

Ante tales circunstancias, corresponde revocar la sentencia recurrida y reenviar la causa para que el a quo trate el punto federal cuya afectación se invoca.

Por ello, de conformidad 'con lo dictaminado por el señor P.F., se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

H. saber y remitase.

./ JUAN CARLOS MAQUEDA

P.

214.

XLVII, P. delC.;elY., P. y otros si ( impugnación .

. ~ Recurso extraordinario interpuesto por:

J.L.M., Procurador General de la Provincia del Chubut. Tribunal de origen:

Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provin- cia del Chubut. Otros tribunales intervinientes:

Juzgado de Garantía de la Circunscripción Judicial de Eaquel - Chubut.

D.O.

00000001

00000002

00000003

00000004

00000005

00000006

2 temas prácticos
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Febrero de 2015, CSJ 001347/2014/CS001
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 10 Febrero 2015
    ...EL PRONUNCIAMIENTO PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD CODIGO PROCESAL PENAL La Corte se remitió, en lo pertinente, a lo resuelto en la causa P.214.XLVII. "Provincia del Chubut c/ Yañez, Pedro y otros s/ impugnación" resuelta el 18/6/2013 en el que con remisión al dictamen del Procurador Fiscal......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2014, E. 21. L. REX
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 11 Diciembre 2014
    ...PENAL El recurrente invocó arbitrariedad en la sentencia apelada. La Corte se remitió, en lo pertinente, a lo resuelto en la causa P.214.XLVII. "Provincia del Chubut c/ Y., P. y otros s/ impugnación" resuelta el 18/6/2013 en el que con remisión al dictamen del P.F. revocó la sentencia del s......
2 sentencias
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Febrero de 2015, CSJ 001347/2014/CS001
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 10 Febrero 2015
    ...EL PRONUNCIAMIENTO PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD CODIGO PROCESAL PENAL La Corte se remitió, en lo pertinente, a lo resuelto en la causa P.214.XLVII. "Provincia del Chubut c/ Yañez, Pedro y otros s/ impugnación" resuelta el 18/6/2013 en el que con remisión al dictamen del Procurador Fiscal......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2014, E. 21. L. REX
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 11 Diciembre 2014
    ...PENAL El recurrente invocó arbitrariedad en la sentencia apelada. La Corte se remitió, en lo pertinente, a lo resuelto en la causa P.214.XLVII. "Provincia del Chubut c/ Y., P. y otros s/ impugnación" resuelta el 18/6/2013 en el que con remisión al dictamen del P.F. revocó la sentencia del s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR