Disposición 3788/2013

Fecha de disposición14 Junio 2013
Fecha de publicación19 Junio 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32664



Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición3788/2013Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de determinado producto.

Bs. As., 14/6/2013

VISTO el expediente Nº 1-47-2110-1479-13-3 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (A.S.S.AI.) informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas por esa Agencia respecto del producto “Queso Port Salut Fundido para Untar, sin gluten, libre de T.A.C.C.” marca: Vicentino RNPA Nº 21-020111, elaborado por Cenci S.A. RNE Nº 21-025470, con domicilio en calle Suchón Nº 228 de la localidad de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe.

Que dicho Organismo manifiesta que el referido producto fue elaborado con materia prima no apta para el consumo la cual fue comisada en fecha 28/02/13 y se encontraba en guarda de la empresa Cenci S.A. hasta tanto se determinara el destino final de la misma.

Que asimismo esa Agencia informa que en el rótulo del producto antes indicado se expresa sin gluten y libre de T.A.C.C. y en los registros de la A.S.S.AI. el RNPA no fue autorizado como alimento sin T.A.C.C. - libre gluten por lo cual mediante Orden Nº 14 A.S.S.AI. ordena el decomiso y prohibición de la comercialización del citado producto en el territorio de la provincia.

Que el Artículo 7° de la Ley 26588 establece que los productores e importadores de alimentos destinados a celíacos deben acreditar para su comercialización en el país la condición de “Libre de gluten”, conforme la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (TACC) que contengan por unidad de medida, determinada por la autoridad de aplicación para ser clasificados libre de gluten.

Que a su vez el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) establece en el Artículo 1383 que para su aprobación, los elaboradores y/o importadores deberán presentar ante la Autoridad Sanitaria de su jurisdicción análisis que avalen la condición de “libre de gluten” otorgado por un organismo oficial o entidad con reconocimiento oficial y un programa de buenas prácticas de fabricación, con el fin de asegurar la no contaminación con derivados de trigo, avena, cebada y centeno en los procesos, desde la recepción de las materias primas hasta la comercialización...

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