Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Junio de 2013, T. 350. XLV

Sentido del falloREGULA HONORARIOS - RECURSO DE QUEJA
Fecha04 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 350. XLV.

RECURSO DE HECHO

Tijera, R.O. y otros el Estado Nacional - Ministerio del Interior - Gendarmeria Nacional - División Retiros y P. ylo quien resulte responsable si amparo. Buenos Aires, Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs.

99/111, y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6°, incs. b, c y d, 9° Y 14 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de la doctora M.L.;Aquino, en la suma de seis mil cuatrocientos pesos ($ 6.400).

Asimismo, con relación al escrito de fs. 180/195, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado arto 6° -régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja-, se regulan los honorarios del doctor D.E.R. en la suma de mil novecientos pesos ($ 1.900) .

Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, montos que -en su caso- deberán ser adicionados conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente tributo. N. y devuélvanse. o MAQUEDA CARMEN M. ARGIBAY

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D.O.

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