Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Junio de 2013, B. 113. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha04 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 113. XLVII. B., J.M. el Dirección Provincial de Energia de Corrientes y Poder Ej ecuti vo de la Provincia de Corrientes si amparo. Buenos Aires, ~ ole... JVf'l1'Q ele. ;20{?› Vistos los autos:

"B., J.M. cl Dirección Provincial de Energia de Corrientes y Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes si amparo", Considerando:

Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art, 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) , Por ello y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se lo _dese.

. Con costas.

N. y élvase, R.;LUIS LORENZETTI E TRACCHI E RAUL ZAFFARONI -1~

Recursos extraordinarios interpuesto por:

la Dirección Provincial de Energía de Corrientes I demandada en autos I representada por los Ores.

I.P.I.;BecerraG. y Á.L.O. en calidad de apoderados; y por el Estado de la Provincia de Corrientes, demandado en autos, representado por el Procurador del Tesoro de la Provincia de Corrientes Dr. L.E.R.V. y por la Dra. M.;Elena Velozo en calidad de apoderada.

Traslado contestado por: J.;Maria Botello, actor en autos, representado por la Dra. G.;Maria Gómez Vara de Ingaramo, con el patrocinio letrado de la Dra. M.;Esther Branca Scaramellini.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.

Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nO 2 de la ciudad de Corrientes.

D.O.

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