Resolución Nº 2587/2013

Fecha de disposición31 Mayo 2013
Fecha de publicación05 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32654



ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

ResoluciónNº 2587/2013Bs. As., 31/5/2013

VISTOS los Expedientes del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) Nº 16.154 y 19.289, la Ley 24.076, su reglamentación por Decreto PEN Nº 1738/92, y

CONSIDERANDO:

Que la decisión de intervenir la empresa METROGAS S.A. (“METROGAS”) tuvo su causa en que, a mediados del año 2010, la Distribuidora no podía afrontar los vencimientos inminentes de su deuda financiera ni el pago de determinadas obligaciones comerciales e impositivas, y que por ello su Directorio decidió solicitar la formación de su concurso preventivo.

Que surge del Informe GDyE Nº 128/10 que fue de exclusiva responsabilidad e imprudencia de METROGAS, el haber llegado a la situación de declararse imposibilitada de hacer frente a los vencimientos de sus compromisos financieros y su declaración de presentación del concurso preventivo.

Que en tal sentido, por Resolución ENARGAS Nº I-1260 del 17 de junio de 2010, se decidió intervenir la sociedad en orden a la premura en la adopción de medidas preventivas cautelares transitorias a los efectos de resguardar la regular prestación del servicio público de distribución de gas natural por redes.

Que es así que se entendió que se encontraban reunidas las condiciones o presupuestos propios de las medidas cautelares, en especial, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, ya que se encontraba en juego la prestación de un servicio público.

Que se aclaró además que el verdadero riesgo que debe evitar el ENARGAS con la medida cautelar, no es la protección del derecho de los acreedores comerciales o civiles de METROGAS, como los resguardaría un juez comercial o civil, sino la protección preventiva de los clientes del servicio de distribución de METROGAS, ya que el incumplimiento de las obligaciones puede llevarlo a no poder cumplir con la prestación del Servicio Público de Distribución, lo que significaría una afectación gravísima de la seguridad pública, ya que hasta el sistema eléctrico estaría en riesgo, por su dependencia con el sistema gasífero, en los casos de generación eléctrica con usinas de ciclo combinado.

Que también se expresó que la gravedad de la medida adoptada por METROGAS justificaba el inicio de oficio de un expediente que contemple un proceso de auditoría e investigación societaria integral, y que la intervención de la empresa debía considerarse como una medida cautelar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR