Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2013, A. 502. XLVII
Sentido del fallo | DESESTIMA - RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 28 Mayo 2013 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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502. XLVII. ",., A. 452. XLVII. RECURSO DE HECHO A.L. e Hijos S.A. el EDESUR S.A. si proceso de conocimiento. Vistos los autos:
"A.L. e Hijos S.A. c/ EDE- SUR S.A. s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
Que esta Corte comparte, con excepción de la referencia a la resolución ENRE 51/07 (confr. capítulo IV, párrafo quinto), los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo allí dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.
Vuelvan los autos al tri- bunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
Exímese a la re- currente de efectuar el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nacíón, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada
47/91.
N., agréguese la queja al principal y, opor- tunamente, remítase. RICARDO LUIS LORENZETTI JUAN CARLOS MAQUEDA
A.
502.
XLVII.
A.
452.
XLVII.
RECURSO DE HECHO
A.L. e Hijos S.A. el EDESUR S.A. s/ proceso de conocimiento.
Recursos extraordinario y de hecho interpuestos por el Estado Nacional, ~nis- terio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el Dr. ~ejandro E.S.. Traslado del recurso extraordinario contestado por A.L. e Hijos S.A., actora en autos, representada por el.Dr. C.A.B.; y por EDE- SUR S.A., demandada en autos, representada por la.'Dia.! '.:Paul.a B.. Tribunal de origen:
Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Contencioso Adminis- trativo Federal, Sala V. Tribunal que intervino con anterioridad:
Juzgado Nacional de Primera Instancia .en 10 Contencioso Administrativo Federal nO 11 . .- .
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D.O.
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Octubre de 2014, A. 502. XLVII. REX
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