Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2013, A. 502. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha28 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 502. XLVII. ",., A. 452. XLVII. RECURSO DE HECHO A.L. e Hijos S.A. el EDESUR S.A. si proceso de conocimiento. Vistos los autos:

"A.L. e Hijos S.A. c/ EDE- SUR S.A. s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

Que esta Corte comparte, con excepción de la referencia a la resolución ENRE 51/07 (confr. capítulo IV, párrafo quinto), los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo allí dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

Vuelvan los autos al tri- bunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Exímese a la re- currente de efectuar el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nacíón, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada

47/91.

N., agréguese la queja al principal y, opor- tunamente, remítase. RICARDO LUIS LORENZETTI JUAN CARLOS MAQUEDA

A.

502.

XLVII.

A.

452.

XLVII.

RECURSO DE HECHO

A.L. e Hijos S.A. el EDESUR S.A. s/ proceso de conocimiento.

Recursos extraordinario y de hecho interpuestos por el Estado Nacional, ~nis- terio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el Dr. ~ejandro E.S.. Traslado del recurso extraordinario contestado por A.L. e Hijos S.A., actora en autos, representada por el.Dr. C.A.B.; y por EDE- SUR S.A., demandada en autos, representada por la.'Dia.! '.:Paul.a B.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Contencioso Adminis- trativo Federal, Sala V. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia .en 10 Contencioso Administrativo Federal nO 11 . .- .

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D.O.

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