Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 2008, M. 960. XLII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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960. XLII.
Montes, A.D. y otros s/ infracción al art. 166, inc. 2 del C. P.
Buenos Aires, 15 de julio de 2008 Vistos los autos: A., A.D. y otros s/ infracción al art. 166, inc. 2 del C.P.@.
Considerando:
Que la situación planteada en autos Ctal como ha sido descripta en el parágrafo III del dictamen de fs.
847/850C es sustancialmente idéntica, mutatis mutandi, a la causas K.60.XXXIII AKipperband, B. s/ estafas reiteradas por falsificación de documentos incidente de excepción previa de prescripción de acción penal@ de fecha 16 de marzo de 1999 (Fallos: 322:360) (disidencia de los jueces P. y B.) y B.898.XXXVI ABarra, R.E.T. s/ defraudación por administración fraudulenta Ccausa N° 2053C W - 31" del 9 de marzo de 2004 (Fallos: 327:327), a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, en concordancia con lo dictaminado por señor P.F., se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de apelación. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. H. saber y, oportunamente, remítase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.
ARGIBAY (en disidencia).
DISI
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960. XLII.
Montes, A.D. y otros s/ infracción al art. 166, inc. 2 del C. P.
DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.
ARGIBAY Considerando:
Que los agravios de índole federal atinentes a la vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y a la prohibición de la doble persecución penal alegados por la defensa de E.M. en el recurso extraordinario no han sido introducidos oportunamente en el proceso.
Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F. se declara mal concedido el recurso extraordinario.
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y devuélvase. C.M.A..
Recurso extraordinario interpuesto por E.M., representado por los Dres.
A.L.T. e I.J.A.T. contestado por J.A.N., fiscal de cámaras del Departamento Judicial de San Isidro Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Segunda de la Cámara de Apela- ciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro y Juzgado en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial de San Isidro
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