Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Julio de 2008, S. 486. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 486. XLIII.

Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista c/ Muniagorri, E.L. y otro s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 8 de julio de 2008 Vistos los autos: ASociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista c/ Muniagorri, E.L. y otro s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII "B., R.A. y otro c/ V.S.C. y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo" con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Que dada la solución propuesta resulta inoficioso que el Tribunal se expida respecto de la temporaneidad del planteo de inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación efectuado por la ejecutante.

Por ello, habiéndose oído a las partes respecto de la ley 26.167 y resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art.

16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a los demandados Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden cau-

sado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por E.L.M., representado por el Dr. P.G..

Traslado contestado por Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista, representada por el Dr. G.L..

Tribunal de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 29.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR