Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 2008, T. 850. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 850. XL.

R.O.

Tedesco de M., M.B. c/ ANSeS s/ pensiones.

Buenos Aires, 18 de junio de 2008.

Vistos los autos: ATedesco de M., M.B. c/ ANSeS s/ pensiones@.

Considerando:

11) Que la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó la apelación de la demandada por considerar que el otorgamiento de la pensión en sede administrativa había importado la voluntaria aceptación de lo dispuesto en el fallo de primera instancia, declaró abstracto el tratamiento del recurso y ordenó devolver las actuaciones al organismo a fin de que cumpliera acabadamente con las directivas del pronunciamiento. Contra esa decisión la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de conformidad con lo dispuesto por el art.

19 de la ley 24.463.

21) Que la demandada aduce que la resolución administrativa a que se refirió la alzada había sido dictada en cumplimiento de una medida cautelar decretada por el juez de grado, por lo que no constituyó un allanamiento a la pretensión del actor. De ahí que reitera los agravios esgrimidos sobre el fondo del asunto referentes a la separación de hecho de la actora con el causante, su responsabilidad en ese suceso y la aplicabilidad al caso del art. 11, inciso a, de la ley 17.562 que excluye de la pensión al cónyuge culpable de la separación.

31) Que los agravios de la recurrente no son procedentes. Aun cuando puede inferirse de la constancia de fs. 110 que el juez de primera instancia ordenó una medida precautoria -que no se encuentra agregada al expediente administrativo ni al principal-, lo cierto es que la resolución respectiva acordó la pensión solicitada con fundamento en que las constancias acumuladas en el trámite confrontadas con las

normas pertinentes de la ley 18.037, habían demostrado el cumplimiento de los requisitos que daban derecho a la prestación gestionada, sin hacer referencia alguna al acatamiento de una orden judicial (fs. 99 del expediente 024-27054671909-003- 1).

41) Que, en tales condiciones, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto consideró que la ANSeS se había sometido de modo voluntario al reconocimiento del derecho aceptado, lo cual obstaba al tratamiento de los agravios formulados sobre el punto.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por el Dr. C.L.M..

Traslado contestado por M.B.T. de M., representada por el Dr. G.J.S..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, provincia de Buenos Aires.

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