Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 2008, F. 817. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 817. XL.

R.O.

Ferraro, E.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 18 de junio de 2008.

Vistos los autos: "F., E. A. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado la redeterminación del haber inicial y la posterior movilidad de la jubilación del actor, las partes dedujeron los recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos.

  2. ) Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado.

  3. ) Que los agravios del actor vinculados con la inconstitucionalidad del tope máximo aplicado a las prestaciones, suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente "A.C." (Fallos: 323:4216), al que cabe remitir por razón de brevedad.

  4. ) Que los planteos respecto de la vigencia de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 más allá del 1º de abril de 1991, han sido tratados por el Tribunal en los votos concurrentes de los precedentes "S." (Fallos: 328:1602 y 2833) y "M., F.J." (Fallos: 329:3211), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

  5. ) Que también resultan viables las objeciones referentes a la movilidad establecida por el art. 7/, inciso 2/, de la ley 24.463, ya que a raíz de los cambios económicos

    que fueron operando en el país desde el año 2002, este Tribunal revisó la doctrina elaborada en la causa "H.R., C." (conf. Fallos: 329:3089, considerandos 5º y 6º) y se pronunció sobre el fondo del asunto en la causa B.675.XLI.

    "B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencia del 26 de noviembre pasado, cuyas consideraciones corresponde aplicar en el presente caso. 6º) Que los agravios relacionadas con la inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han devenido abstractos pues el citado artículo 23 ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2º).

  6. ) Que las críticas relacionadas con una supuesta distribución de las costas del pleito en el orden causado por aplicación del art. 21 de la ley 24.463 -cuya inconstitucionalidad no ha sido planteada ante esta Corte-, no guardan relación con lo decidido en la causa, pues el juez de primera instancia impuso los gastos causídicos a la ANSeS vencida y la cámara sólo distribuyó por su orden los de esa instancia por haber rechazado el respectivo recurso, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto.

    Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar parcialmente procedente el recurso ordinario del actor, desierto el de la

    F. 817. XL.

    R.O.

    Ferraro, E.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios. demandada, revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en "M.", "S.", "B.", "A.C." y disponer el cumplimiento de la presente en el plazo previsto en el art. 2/ de la ley 26.153. N. y devuélvase. R.-D.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI.

    Recursos ordinarios interpuestos por E.F. y la Administración Nacional de la Seguridad Social, representados por la Dra. S.E.A. y la Dra.

    M.L.T., respectivamente.

    Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instan- cia de la Seguridad Social Nº 5.

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