Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, F. 1176. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1176. XXXII.

RECURSO DE HECHO

F., S.J. c/ Estado Nacional Argentino - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército y otros.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa F., S.J. c/ Estado Nacional Argentino - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que condenó al Estado Mayor General del Ejército y al Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE) en los términos del régimen de la ley 23.982, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

  2. ) Que la apelante pretende que, por aplicación de la doctrina sentada en el precedente "Iachemet" Fallos:

    316:779, se declare la inconstitucionalidad de la ley de consolidación con relación al caso, como también que se declare inaplicable la resolución 694/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que declara que el IOSE es una obra social del sector público a los fines de lo dispuesto en el art. 2° de la ley 23.982.

  3. ) Que con fundamento en que ambos pedidos no habían sido planteados al juez de la causa, unidos a que la cuestión de inconstitucionalidad podría ser deducida durante la ejecución de la sentencia, el a quo consideró improcedente el remedio federal intentado.

  4. ) Que, como destaca el señor P.F., la decisión que declara inoportuno el planteo de la cuestión federal es irrevisable en la instancia extraordinaria, dada la naturaleza procesal de la materia, salvo el caso de arbitrariedad que no se configura en autos (Fallos: 255:12 y 216; 269:283; 276:364; 301:1163).

  5. ) Que no empece a lo expresado el agravio fundado en que la resolución 694/95 fue posterior a la sentencia de primera instancia, habida cuenta de que su dictado fue anterior a que el actor expresara su crítica contra aquel fallo, y el recurrente en su queja no ha alegado la existencia de motivos que le hubieren impedido proponer a la consideración y decisión de la alzada la cuestión relativa a dicha norma.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se desestima la queja intentada.

    N. y archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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