Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, B. 495. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 498. XXXIII.

  2. 495. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    B., I. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguro.

    Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

    Vistos los autos: "B., I. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguro".

    Considerando:

    1. ) Que el actor promovió demanda por cobro de pesos contra la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, y la fundó en las incapacidades sufridas como consecuencia de su trabajo en la empresa SIDERCA S.A.I.C. y en el seguro contratado por ésta con la demandada, a fin de cubrir esa clase de riesgos laborales. Sostuvo, entre otras razones, que la Caja, debidamente informada del siniestro, no lo impugnó en los plazos legales, por lo que su silencio debía ser considerado como equivalente a una aceptación, en los términos prescriptos por el art. 56 de la ley 17.418 (fs.

      17/23).

    2. ) Que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, pero no se expidió sobre si procedía aplicar la citada norma (fs. 220/224). El actor, que no apeló la decisión, planteó nuevamente el punto al contestar los agravios de la demandada apelante. En esa oportunidad afirmó que aunque no había podido agraviarse de los considerandos de la sentencia "renace en esta segunda instancia la posibilidad del tratamiento de aquellas articulaciones omitidas por el juez", como era la atinente a que el silencio de la aseguradora ante la denuncia del siniestro "constituye aceptación de la garantía a la vez que impedimento para invocar defensa en orden a su liberación" (fs. 249 vta.).

    3. ) Que la sala I de la Cámara Nacional de Apela

      ciones en lo Civil y Comercial Federal revocó el fallo de primera instancia y rechazó la demanda del actor (fs.

      263/265). Tampoco esta vez fue tratada la cuestión concerniente a la aplicabilidad del art. 56 de la ley 17.418. Más aún, el a quo señaló que "la actora -que no apeló la sentencia- pretende utilizar parte de la contestación de agravios para criticar el fallo del señor juez, lo que resulta -obviamente- improcedente" (fs. 263/263 vta.).

    4. ) Que contra tal pronunciamiento el actor interpuso recurso extraordinario (fs. 271/290), que fue concedido por el a quo (fs. 301/301 vta.). Como esta última decisión se fundó en la omisión de tratamiento por la cámara de la cuestión relacionada con el art. 56 de la ley 17.418, el actor estimó pertinente deducir un recurso de hecho para permitir la consideración de los restantes agravios que el fallo del a quo le provocaba (conf. fs. 74 vta./75 vta. del expte.

      B.495.XXXIII).

    5. ) Que, como ya lo ha resuelto el Tribunal, al estarle vedado al vencedor apelar los fundamentos del fallo que lo favorece, puede en la alzada plantear los argumentos o defensas desechados en la instancia anterior, para lo cual es oportunidad idónea aquélla en que se contestan los agravios del vencido. Si no se admitiera esa doctrina, el triunfo en primera instancia cercenaría la defensa del ganador, imposibilitado, en el caso, de apelar respecto de los fundamentos de la sentencia que lo beneficia (confr. Fallos: 311:

      696 y sus citas). En consecuencia, debe ser descalificada la decisión del a quo que estimó -injustificadamente- que le estaba vedado al actor introducir ante la cámara el tema ati

  3. 498. XXXIII.

  4. 495. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    B., I. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguro. nente a la aplicación del ya mencionado art. 56 de la ley 17.418, pues esta postura lo llevó a omitir pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas por la parte y conducentes para la solución de la causa (confr. fallo cit., considerando 5°).

    1. ) Que lo omitido por la cámara es previo, desde el punto de vista lógico, a las restantes cuestiones, entre ellas la concerniente al grado de incapacidad que experimenta el actor. En efecto, una eventual admisión de la postura del demandante -en cuanto a que la aseguradora habría aceptado el siniestro denunciado- haría innecesario considerarlas.

    Lo señalado revela no sólo que la sentencia recurrida debe ser dejada sin efecto íntegramente, sino también que resulta inoficioso tratar los agravios propuestos en el recurso de queja B.495.XXXIII, lo que así se decide.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado, con los alcances indicados. Con costas. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja a los autos principales. N. y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

3 temas prácticos
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR