Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, D. 207. XXIII

Fecha17 Marzo 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 207. XXIII.

ORIGINARIO

Dimensión Integral de Radiodifusión S.R.L. c/ San Luis, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Autos y Vistos:

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6°, incs. a, b, c, y d; 7°, 9°, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor M.M.C. en la suma de cincuenta y seis mil pesos ($ 56.000); los del doctor F.A.V. en la de ciento cuarenta y cinco mil pesos ($ 145.000); los de la doctora A.H. en la de cincuenta y nueve mil pesos ($ 59.000); los del doctor P.V.A.C.Z. en la de treinta y cuatro mil quinientos pesos ($ 34.500); los del doctor A.H.I. en la de catorce mil pesos ($ 14.000); los del doctor J.A.D. en la de cinco mil pesos ($ 5.000) y los del doctor M.E.Z. en la de cinco mil pesos ($ 5.000).

En razón de lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. de la ley citada, se regulan los honorarios del doctor F.A.V. en la suma de catorce mil doscientos pesos ($ 14.200), por el incidente resuelto a fs. 134/135.

Por la tarea cumplida por el perito contador A.F.P., se fijan sus honorarios en la suma de setenta y tres mil cuatrocientos pesos ($ 73.400) (art. 3° del decreto-ley 16.638/57).

Asimismo, considerando los trabajos realizados con posterioridad a la sanción de la ley 24.432, se regulan los siguientes honorarios: los del doctor Francisco A.

Vocos en la suma de ochenta y siete mil pesos ($ 87.000); los del doc

-tor G.D.F. en la de nueve mil pesos ($ 00) y los de la doctora M.C.M.N. en la de renta y cuatro mil setecientos pesos ($ 44.700).

Por la labor desarrollada en el incidente resuelto s. 633 se fija la retribución del doctor F.A.V. la suma de nueve mil pesos ($ 9.000).

Finalmente, se regulan los honorarios del perito en licidad y medios de comunicación P.N.A. en la a de setenta y un mil ochocientos pesos ($ 71.800). ifíquese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - USTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

SERT.

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