Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 1994, C. 894. XX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 894. XX.

ORIGINARIO

Cachau, O.J. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la sentencia de fs. 1323/1395 dejó a salvo el derecho de la parte actora a reclamar lucro cesante, en el caso de perdurar la afectación de las tierras de su propiedad en los períodos cumplidos hasta el dictado de ese pronunciamiento, esto es, el lapso comprendido entre el 1 de junio de 1990 al 16 de junio de 1993. A tal fin se dispuso que el perito agrónomo informara "si subsiste y en su caso en qué magnitud la afectación del establecimiento de la actora" (fs. 1486).

En el peritaje tomado en cuenta en la sentencia dictada, la ingeniera S. informó sobre la evolución de la inundación de la que se hizo mérito en el considerando 22 in fine de ese pronunciamiento para destacar que al 13 de marzo de 1990 sólo 336 ha. de las que integran el campo eran plenamente utilizables. Tales circunstancias merecieron las observaciones vertidas en el considerando 24 y justificaron la aplicación del art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para fijar el monto de la indemnización.

En el nuevo informe la experta acompaña un plano indicativo de la situación que demuestra que la superficie plenamente utilizable no sufrió mayores variantes mientras que el estado de la restante admite un uso relativo, lo que permite reiterar aquellos conceptos. Por ello, parece razonable fijar la suma de $ 10.700 en concepto de lucro cesante para los períodos que van de 1 de junio de 1990 al 30 de ju

-nio de 1991 y del 1 de julio de ese año al 30 de junio de 2 y la suma de $ 10.300 para el que se extiende desde el 1 julio de 1992 al 16 de junio de 1993. Dicho monto resulta ncidente con el establecido en la sentencia para el último rcicio considerado (ver fs. 1342).

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la indemnización icitada por la actora a fs. 1483/1485 con los alcances que gen del considerando precedente y, en consecuencia, se dena a la Provincia de Buenos Aires a pagarle, dentro del zo de treinta días, la suma de 31.700 pesos con más los ereses que se liquidarán en la forma establecida en el nunciamiento de fs. 1323/1395. En cuanto a las costas responde atender a lo decidido en la sentencia y fijarlas un 85% a cargo de la demandada y en el 15% restante a la ora.

En razón de lo dispuesto por los arts. , , , 33, 39 oncs. de la ley 21.839, se regulan los honorarios del tor J.C.O. en la suma de cuatro mil noventos pesos ($ 4.900) y los de los doctores A.J. nándezL. y L.M.P., en conjunto, en suma de tres mil ciento diez pesos ($ 3.110).

Asimismo, por el trabajo realizado a fs. 1503/1507, se a la retribución de la perito ingeniera agrónoma Estela stina S. en la suma de mil trescientos pesos ($ 00). N.. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SAN- GO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - TAVO A. BOSSERT.

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