Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 1994, G. 888. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 888. XXVI.

G., C.O. y otro s/ infr. ley 22.421.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994.

Vistos los autos: "G., C.O. y otro s/ infr. ley 22.421".

Considerando:

  1. ) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó los recursos extraordinarios locales de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la defensa contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La Plata que había condenado a C.O.G. a dos meses de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación especial para ser titular de licencias de caza, por considerarlo autor responsable del delito previsto en el art. 25 de la ley 22.421 con motivo de haber sido hallado cazando nutrias fuera de la temporada autorizada al efecto.

    Contra aquel pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario federal que fue concedido.

  2. ) Que para decidir de tal modo el a quo desechó el planteo relativo a la inconstitucionalidad de origen de la ley 22.421 de protección y conservación de la fauna silvestre, por entender que con el dictado de la ley 23.077 el Congreso Nacional había ratificado implícitamente la validez de aquella norma de facto; asimismo, con relación a que la provincia no había establecido la autoridad de aplicación de la ley en el ámbito de su jurisdicción (arts.

    21 y 29), consideró que esos agravios eran inatendibles pues, en virtud de lo establecido en el art. 34, no regía esa obligación para las provincias que, como la de Buenos Aires, no se habían adherido a su régimen; finalmente, tampoco admitió

    los argumentos vinculados con la falta de determinación de los animales que debían ser alcanzados por la disposición por la que se había condenado a G., toda vez que el Código Rural de ese estado confería tal facultad descriptiva al Ministerio de Asuntos Agrarios (arts. 272 y concordantes de la ley 10.081 y art. 24 de la ley 10.132), que en ejercicio de dicha competencia había dictado las resoluciones obrantes en la causa que vedaban la caza de la nutria en el momento del hecho.

  3. ) Que el recurrente plantea la inconstitucionalidad de la ley 22.421 por no emanar del Congreso Nacional ni haber sido ratificada por él y sostiene que el pronunciamiento del tribunal de la instancia anterior es arbitrario por no constituir una derivación razonada del derecho vigente al aplicar una norma derogada. En forma subsidiaria alega que la ley 22.421 no tiene vigencia en esa provincia porque las autoridades intervinientes no son aquéllas a las que se refiere el art. 21, no se ha establecido el procedimiento administrativo a seguir por la autoridad de aplicación (art. 29), ni se ha adherido a tal ordenamiento por acto de la legislatura (art. 34). Asimismo argumenta que, a todo evento, aun cuando la falta de adhesión provincial al régimen nacional no obstase a la vigencia de las disposiciones penales, la norma del art. 25 hace expresa remisión a lo que disponga sobre el tópico la autoridad jurisdiccional de aplicación, la cual no existe en el ámbito bonaerense.

    A su juicio, como la provincia no se adhirió, sólo rigen los arts. 1°, 20 y las disposiciones punitivas (art.

    G. 888. XXVI.

    G., C.O. y otro s/ infr. ley 22.421.

    34) y, al ser ello así, estas últimas normas no resultan aplicables pues para llenar su contenido sería necesario recurrir a otras de la misma ley no vigentes en la provincia.

  4. ) Que los agravios referentes a la invalidez de la ley 22.421 deben ser rechazados en virtud de las consideraciones expuestas por este Tribunal en Fallos:

    314:1257, a las que cabe remitirse por razones de brevedad.

  5. ) Que respecto a los agravios concernientes a la errónea integración de la ley penal en blanco, se observa que el recurrente no refuta los argumentos de derecho común y local de la sentencia apelada por lo que deben desestimarse.

    En efecto, por imperio de los arts. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional y 34 de la ley citada, ésta rige en todo el territorio nacional, sin que pueda influir negativamente en este aspecto la falta de adhesión de una provincia al régimen de la ley. La determinación de su contenido -por tratarse de una ley de las llamadas penales en blanco-, en el caso, cuáles son los animales cuya caza está prohibida en ese territorio, se deja librada a la autoridad jurisdiccional de aplicación (art. 25). Y esta última no es otra que aquella que el propio estado ha instituido, de conformidad con su legislación que no corresponde revisar a esta Corte, la cual ha sido correctamente individualizada por el a quo y el señor P. General en el dictamen que antecede.

    Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor P. General, se declara parcialmente procedente el

    recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, en cuanto declara la validez de la ley 22.421, rechazándose los restantes agravios contenidos en la apelación federal. H. saber y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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