Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 1994, P. 414. XX
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
P. 414. XX.
ORIGINARIO
P., I.R. y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
Que resultan aplicables al caso las conclusiones de la resolución dictada en los autos: C.894.XX "Cachau, O.J. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" en la fecha, toda vez que el informe requerido al perito agrónomo no evidencia diferencias significativas con la situación contemplada en los considerandos 13 y 16 de la sentencia de fs. 1389/1433 (ver fs. 1494). Por lo tanto parece apropiado fijar la suma de $ 20.100 en concepto de lucro cesante para cada uno de los períodos que van del 1 de junio de 1990 al 30 de mayo de 1991 y del 1 de junio de ese año al 30 de mayo de 1992 y la suma de $ 21.000 para el que se extiende desde el 1 de junio de 1992 al 16 de junio de 1993. Dicho monto resulta coincidente con el establecido para el último ejercicio considerado en la sentencia aludida (ver fs. 1403).
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la indemnización solicitada por la actora a fs. 1466/1467 con los alcances que surgen del considerando precedente y, en consecuencia, se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagarle, dentro del plazo de treinta días, la suma de 61.200 pesos con más los intereses que se liquidarán en la forma establecida en el pronunciamiento de fs. 1389/1433. En cuanto a las costas corresponde atender a lo decidido en la sentencia y fijarlas en un 85% a cargo de la demandada y en el 15% restante a la actora.
- En razón de lo dispuesto por los arts. 6°, 7°, 9°, 33, 39 oncs. de la ley 21.839, se regulan los honorarios del tor J.C.O. en la suma de nueve mil quinienpesos ($ 9.500) y los de los doctores A.J.F.L. y L.M.P., en conjunto, en la seis mil pesos ($ 6.000).
Asimismo, por el trabajo realizado a fs. 1483/1514, se a la retribución del perito ingeniero agrónomo V.O. colo en la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500). No- íquese. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - IQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.
SERT.
COPIA
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Abril de 1995, M. 137. XXIII
...según el art. 6 del Código Civil" (ver fs. 166/169 de estos autos, resp. expediente administrativo 2307-15.560). En las causas P.405.XIX. y P.414.XX. (sentencia del de junio de 1993) seguidas por I.R.P. contra aquí demandada, esta Corte tuvo oportunidad de exponer su terio acerca de los alc......
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Inundaciones y responsabilidad del estado
..."Jucalán Forestal Agropecuaria S.A. c/ Provincia de Buenos Aires", 23.11.89. Este criterio fue reiterado por la Corte en las causas P. 414.XX, "Prada c/ Provincia de Buenos Aires", 16.6.93 y M. 345.XXII, "Mifa S.A. c/ Provincia de Buenos Aires", 2.12.93, también referidas a las inundaciones......
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 14 de Septiembre de 1999, expediente 7672/93. Y ANSELMI CIMAS SA Y OTRO C/ CAP. Y/O ARM. Y/O PROP. BQ. HANSA CORAL S/ FALTANTE Y/O AVERIA DE CARGA TRANSPORTE MARITIMO. CAUSA N° 8943/94.
...215 "STEIMBERG, J. C/ M ANA S.A. Y PCIA. DE BUENOS AIRES S/ COBRO", DEL 22.3.84; N. 176 DEL NEUQUEN C/ BIGATTI, M.J. S/ COBRO", DEL 4.11.86; P. 414, "PRADA, I.R. C/ PC IA. DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS", DEL 24.12.87; D. 116: "DISCAM S.A. C/ PROV. DE B S. AS. S/ DAÑOS" DEL 16.2.88; R.R.H.H. V. 1......
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