Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 1994, F. 554. XXII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
F. 554. XXII.
ORIGINARIO
F., Alba Ofelia c/ Ballejo, J.A. y Buenos Aires, Provincia de s/ sumario (daños y perjuicios).
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
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) Que a fs. 633 las doctoras M.J.M. y L.M.P. -representantes de la Provincia de Buenos Aires- solicitan el levantamiento del beneficio de litigar sin gastos otorgado oportunamente a los actores en virtud de que, según sostienen, la percepción de la indemnización fijada a su favor en este proceso ha importado un mejoramiento de fortuna.
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) Que el planteo no puede prosperar, pues no existe razón suficiente para ordenar el levantamiento del beneficio concedido el 1 de septiembre de 1992.
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) Que la aplicación del supuesto previsto en la primera parte del artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación exige que el ingreso de bienes al patrimonio de los beneficiarios importe un cambio de la situación patrimonial juzgada en la oportunidad en que se admitió la exención.
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) Que, en el caso, no se configura ese presupuesto. En efecto, la indemnización fijada en este proceso, como consecuencia del accidente que produjo la muerte del padre de los aquí actores, encontró su fundamento en la obligación de solventar los gastos de subsistencia de los hijos del damnificado, todos menores de edad a la época del accidente (artículos 1084 y 1085, Código Civil; ver considerando séptimo de la sentencia obrante a fs. 512/520).
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) Que dicha razón excluye, a criterio del Tribu
-nal, la posibilidad de considerar que ha mediado un mejoiento de fortuna, en atención al carácter alimentario que e asignar a las sumas percibidas.
Por ello se resuelve: Mantener el beneficio de litigar gastos y, en consecuencia, rechazar el pedido de levantanto interpuesto. Con costas por su orden (artículos 68 y del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - IQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -G.B..
COPIA
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 1995, B. 142. XXIII
...justo admitir el arcimiento pretendido, bien que adecuado a las condiciones sonales de la víctima. 13) Que, como se sostuvo en la causa F.554.XXII rnandez, Alba Ofelia c/ Ballejo, J.A. s/ sumario ños y perjuicios)" de fecha 11 de mayo de 1993, a los es de "establecer el daño emergente debe ......
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Octubre de 2016, expediente CIV 094883/2012/CA001
...de los bienes económicos que el extinto producía, desde el instante en que esta fuente de ingresos se extingue (conf. CSJN, 11/05/1993, F.554.XXII “F., Alba Ofelia c/ Ballejo, J.A., Fallos El caso no se inscribe en las presunciones iuris tantum de daño patrimonial derivados de la muerte de ......
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Octubre de 2016, expediente CIV 035967/2009/CA001
...de los bienes económicos que el extinto producía, desde el instante en que esta fuente de ingresos se extingue (conf. CSJN, 11/05/1993, F.554.XXII “F., Alba Ofelia c/ Ballejo, J.A.”, Fallos He tenido oportunidad de expedirme como Juez de Primera Instancia en lo Civil N° 30, entre otros en l......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 1994, B. 100. XXI
...il, debe revestir las características de imprevisibilidad nevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor llos: 310:2103; causa: F.554.XXII "F., A.O.B., J.A. y Buenos Aires, Provincia de s/ B. 100. XXI. 5 ORIGINARIO Brescia, N.L. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perju......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 1995, B. 142. XXIII
...justo admitir el arcimiento pretendido, bien que adecuado a las condiciones sonales de la víctima. 13) Que, como se sostuvo en la causa F.554.XXII rnandez, Alba Ofelia c/ Ballejo, J.A. s/ sumario ños y perjuicios)" de fecha 11 de mayo de 1993, a los es de "establecer el daño emergente debe ......
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