Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Agosto de 1994, C. 169. XXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 169. XXVII.

Dorado, M.I. y otros s/ adulteración de documento público.

Buenos Aires, 23 de agosto de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta el 5 de abril de 1994 en la Competencia N° 115.XXVI "A., R.A. s/ infracción ley 23.737", a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General sustituto, se declara que corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal dirimir la contienda suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín y la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., a la cual se le remitirán las actuaciones. Hágase saber a los tribunales indicados.

E.S.P. -J.S.N. (según su voto) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (según mi voto) - A.B. -G.A.F.L..

VO

Competencia N° 169. XXVII.

Dorado, M.I. y otros s/ adulteración de documento público.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JULIO S.

NAZARENO Y DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que en el caso, por las razones dadas al decidir la Competencia N° 115.XXVI, "A., R.A. s/ infracción ley 23.737", sentencia del 5 de abril de 1994, voto de los jueces N. y M. O'Connor -en especial considerandos 6° y 7°-, el tema debatido en el sub lite deberá ser resuelto por la Cámara Nacional de Casación Penal.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General sustituto, se remite la causa a la Cámara Nacional de Casación Penal a fin de que dirima la cuestión suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín y la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Hágase saber. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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