Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 1994, C. 181. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 181. XXIV.

RECURSO DE HECHO

Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelación.

Buenos Aires, 9 de agosto de 1994.

Autos y Vistos:

Teniendo en cuenta la labor desarrollada a fs.

111/115 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 12 y doctrina de Fallos: 308:208; 14 y 22 de la ley 21.839 se regulan los honorarios del doctor A.H.M.C. en la suma de trescientos pesos ($ 300).

Asimismo, en cuanto a los trabajos vinculados al escrito de fs. 143/145 y lo dispuesto por el citado artículo 6° de la mencionada ley del arancel -régimen que no contempla una determinad retribución por la tarea profesional realizada en los recursos de hecho por apelación denegada- se regulan los honorarios del doctor A.H.M.C. en la suma de setenta pesos ($ 70). N. y devuélvase.

C.S.F. -E.S.P. - JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

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