Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 1994, A. 369. XXIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
A. 369. XXIV.
RECURSO DE HECHO
A., M.E. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.
Buenos Aires, 9 de junio de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa A., M.E. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima esta presentación directa.
N. y archívese, previa devolución de los autos principales. R.L. (H) - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia).
DISI
A. 369. XXIV.
RECURSO DE HECHO
A., M.E. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.
DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.
FAYT, DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE S. PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:
Que la cuestión planteada en autos es similar, en lo sustancial a la decidida por este Tribunal en la causa G.471.XXIII. "G., E.I. c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia - Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal)" el 30 de marzo de 1993.
Que, por lo tanto, le son aplicables -en lo pertinente- los argumentos del voto disidente de los jueces F. y P. en la mencionada causa.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada en cuanto fue materia de agravios. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 1996, C. 919. XXIV
...c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia - Dirección Nacional del Servicio Penitenciaro Federal s/ nulidad de resolución)" y A.369.XXIV. "A., M.E. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", falladas -respectivamente- el 30 de marzo de 1993 y el 9 de junio de Q......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 1996, E. 149. XXXI
...Considerando: Que la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa A.369.XXIV. "A., M.E. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", fallada el 9 de junio de 1994, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe rem......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 1996, O. 157. XXIV
...A. BOSSERT Considerando: ) Que la cuestión planteada en autos es similar, en lo sustancial, a la decidida por este Tribunal en la causa A.369.XXIV. "A., M.E. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", fallada el 9 de junio de ) Que, por tanto, le son aplicables -en lo perti......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 1994, D. 16. XXV
...cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; causa A.369.XXIV. "A., M.E. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", fallada con fecha 9 de junio de 1994). Por ello, se desestima esta presentación dir......
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...c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia - Dirección Nacional del Servicio Penitenciaro Federal s/ nulidad de resolución)" y A.369.XXIV. "A., M.E. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", falladas -respectivamente- el 30 de marzo de 1993 y el 9 de junio de Q......
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...Considerando: Que la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa A.369.XXIV. "A., M.E. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", fallada el 9 de junio de 1994, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe rem......
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