Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 1994, A. 369. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 369. XXIV.

RECURSO DE HECHO

A., M.E. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

Buenos Aires, 9 de junio de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa A., M.E. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa.

N. y archívese, previa devolución de los autos principales. R.L. (H) - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia).

DISI

A. 369. XXIV.

RECURSO DE HECHO

A., M.E. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

FAYT, DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE S. PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

Que la cuestión planteada en autos es similar, en lo sustancial a la decidida por este Tribunal en la causa G.471.XXIII. "G., E.I. c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia - Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal)" el 30 de marzo de 1993.

Que, por lo tanto, le son aplicables -en lo pertinente- los argumentos del voto disidente de los jueces F. y P. en la mencionada causa.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada en cuanto fue materia de agravios. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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