Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Abril de 1994, A. 151. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 151. XXIV.

Almada, R.E. y otros s/ causa instruida en virtud del decreto N° 2540/90 del P.E.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990 -inc. de rec. extr. interpuesto por la defensa del tte. 1° J.F.B. en la causa N° 23.216-. Buenos Aires, 19 de abril de 1994.

Vistos los autos: "A., R.E. y otros s/ causa instruida en virtud del decreto N° 2540/90 del P.E.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990 incidente de recurso extraordinario interpuesto por la defensa del teniente primero J.F.B. en la causa N° 23.216-".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que condenó al teniente primero de comunicaciones J.F.B. como coautor del delito de motín calificado por el derramamiento de sangre (arts. 683 y 686, inc. 1°, del Código de Justicia Militar), a cumplir la pena de siete años de reclusión, accesorias legales y destitución (arts. 12 del Código Penal y 538 del Código de Justicia Militar), dedujeron los defensores recurso extraordinario parcialmente concedido a fs. 26/28 de este incidente.

  2. ) Que la apelación extraordinaria ha sido concedida en cuanto plantea la inconstitucionalidad de los decretos 2540/90 y 2632/90 del Poder Ejecutivo Nacional.

  3. ) Que en lo esencial, la cuestión debatida en el presente recurso federal es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa: B.110.XXIV "Incidente de recurso extraordinario interpuesto por la defensa del procesado mayor (R) P.E.M. en la causa N° 1197, B., Luis

Enrique y otros, instruida en virtud del decreto 2540/ 90 del P.E.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990", resuelta el 2 de diciembre de 1993, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de la brevedad. Respecto de los específicos agravios planteados por la defensa del procesado B., corresponde remitirse a los argumentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador General.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Hágase saber, agréguese copia del mencionado precedente y devuélvase.JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (h) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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