Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Abril de 1994, O. 102. XXIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
O. 102. XXIV.
O., M.M. y otros s/ causa instruida en virtud del decreto N° 2540/90 del P.E.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990 - inc. de rec. extr. interp. por los Dres. F. y T. c/ sent. recaída en la causa n° 23.218.
Buenos Aires, 19 de abril de 1994.
Vistos los autos: "O., M.M. y otros s/ causa instruida en virtud del decreto N° 2540/90 del P.E.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990 incidente de recurso extraordinario interpuesto por los doctores F. y T. contra la sentencia recaída en la causa n° 23.218".
Considerando:
-
) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal condenó, entre otros, a los siguientes procesados: suboficial mayor de I.R.R.S., sargento ayudante de Ingenieros M.M.O., sargento primero de Caballería J.E.V. y V. de Astrada, sargento primero de I.E.R.A., sargento primero mecánico armero M.A.L., sargento de I.J.C.A., sargento artillero R.R.O., sargento de Ingenieros R.A.Z., sargento mecánico de municiones y explosivos H.O.O. y cabo primero de Caballería L.O.J. como coautores de los delitos de motín calificado por el derramamiento de sangre en concurso ideal con el de rebelión agravada por la condición de militares (arts. 683 y 686, inc. 1°, del Código de Justicia Militar y arts. 45, 54 y 226, párrafos primero y tercero, del Código Penal). Contra esa resolución los defensores particulares dedujeron el recurso extraordinario parcialmente concedido a fs. 36/38 de este incidente.
-
) Que la apelación extraordinaria ha sido concedida en cuanto plantea la inconstitucionalidad de los decretos 2540/90 y 2632/90 del Poder Ejecutivo Nacional.
°) Que en lo esencial, la cuestión debatida en el presente recurso federal es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa B.110.XXIV "Incidente de recurso extraordinario interpuesto por la defensa del procesado mayor (R) P.E.M. en la causa N° 1197 B., L.E. y otros, instruida en virtud del decreto 2540/90 del P.E.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990" resuelta el 2 de diciembre de 1993, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de la brevedad. Respecto de los específicos agravios planteados en la apelación extraordinaria sometida a estudio del Tribunal, procede remitirse a los argumentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador General.
Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Hágase saber, agréguese copia del mencionado precedente y devuélvase.JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (h) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.
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