Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Abril de 1994, A. 154. XXIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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154. XXIV. Almada, R.E. y otros instruida en virtud del decreto Nº 2540/90 del P.E.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990 (Incidente de recurso extraordinario interpuesto por la defensa del teniente primero G.S. Ca- rrere en la causa Nº 23.216). Buenos Aires, 12 de abril de 1994. Vistos los autos: "A., R.E. y otros instruida en virtud del decreto Nº 2540/90 del P.E.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990 (Incidente de recurso extraordinario interpuesto por la defensa del teniente primero G.S.C. en la causa Nº 23.216)". Considerando: 1º) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que condenó al teniente primero de infantería G.S. C. como coautor del delito de motín calificado por el derramamiento de sangre en concurso ideal con el de rebelión, agravada por su condición de militar, ambos en grado de tentativa (arts. 683 y 686, inc. 1º, del Código de Justicia Militar y 42, 45, 54 y 226, párrafos primero y tercero del Código Penal) a cumplir la pena de dos años de reclusión y la de destitución (art. 538 del Código de Justicia Militar), interpuso la defensa recurso extraordinario parcialmente concedido a fs. 36 de este incidente. 2º) Que el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48 ha sido concedido en cuanto plantea la inconstitucionalidad de los decretos 2540/90 y 2632/90 del Poder Ejecutivo Nacional. 3º) Que en lo esencial, la cuestión debatida en el presente remedio federal es sustancialmente análoga a la
resuelta en la causa: B.110.XXIV "Incidente de recurso extraordinario interpuesto por la defensa del procesado mayor (R) P.E.M. en la causa Nº 1197, 'B., L.E. y otros, instruida en virtud del decreto 2540/90 del P.E.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990'", resuelta el 2 de diciembre de 1993, a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en lo pertinente en razón de la brevedad. Respecto de los específicos agravios introducidos por el apelante, corresponde remitirse a los argumentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador General. Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Hágase saber, agréguese copia del mencionado precedente y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (h) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.
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