Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Abril de 1994, C. 100. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

COMPETENCIA. N° 100 XXVI Tabarcache, P.F. s/ hurto agravado.

Buenos Aires, 5 de abril de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta el 16 de junio de 1993 en la Competencia N° 736.XXIV. "L., E.E. por lesiones", a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General sustituto, se declara que corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal dirimir la contienda suscitada entre el Tribunal Oral de Menores N° 1 y el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1, a la cual se le remitirán las actuaciones. A. copia de la decisión recaída en el mencionado expediente y hágase saber a los tribunales indicados. JULIO S.N. (según su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (según su voto) - ANTONIO BOGGIANO.

VO

COMPETENCIA. N° 100 XXVI Tabarcache, P.F. s/ hurto agravado.

TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

NAZARENO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta en la fecha en la Competencia N° 115.XXVI. "A., R.A. s/ infracción ley 23.737" (voto de los suscriptos), a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General sustituto, se declara que corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal dirimir la contienda suscitada entre el Tribunal Oral de Menores N° 1 y el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1, a la cual se le remitirán las actuaciones. A. copia de la decisión recaída en el mencionado expediente y hágase saber a los tribunales indicados. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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