Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Febrero de 1994, C. 14. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 14 XXVI.

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ denuncia.

Buenos Aires, 15 de febrero de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 15 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, en la causa instruida con motivo de la denuncia efectuada por la apoderada de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, doctora A.M.B..

    De la presentación obrante a fs. 9/12 vta. surge que J.M.V. pagó el impuesto a la radicación de vehículos con un cheque del Banco de Crédito Argentino, S.M., de la misma fecha en que fue sellada la boleta correspondiente, el cual fue rechazado por suspensión de servicios.

  2. ) Que el juez nacional declaró su incompetencia por entender que el hecho denunciado constituyó el delito de cheque sin provisión de fondos y que, por ende, debía intervenir el juez en lo penal económico de turno (fs. 15/16 vta.). El magistrado de este fuero resolvió declarar su incompetencia territorial y remitir las actuaciones a la justicia provincial, por ser en dicha jurisdicción donde se hallaba el banco girado.

    Finalmente, el juez provincial no aceptó dicha atribución por entender que el hecho denunciado configuraría el delito de estafa.

  3. ) Que con la insistencia del juez nacional en lo

    criminal de instrucción, obrante a fs. 44/46, se dio por trabada la contienda de competencia en los términos del art.

    24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.

  4. ) Que toda vez que el hecho en examen consistió en la entrega de un cheque con el fin de cancelar una deuda preexistente, que al ser presentado al cobro fue rechazado por cuenta corriente cerrada (art. 302 del Código Penal) sin que exista, en consecuencia, ardid alguno que provocara una contraprestación patrimonial, deberá continuar entendiendo en las presentes actuaciones el juez con jurisdicción en el asiento del banco girado (Fallos: 286:121; 293:115; 297:9; 302:1086 y Competencia N° 107.XXV "Pinto, J.V. s/ defraudación", resuelta el 16 de noviembre de 1993), en el caso la justicia local.

    Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que deberá seguir entendiendo en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

    H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 15.JULIO S. NAZARENO-AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-EN- RIQUE SANTIAGO PETRACCHI-RICARDO LEVENE (h)-EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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